REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 0156-07

En fecha 26 de agosto de 2003, los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana Yuvilin Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.870.621.
En fecha 3 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la referida intimación.
En sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta y se ordenó la remisión del cuaderno separado al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que correspondiese previa distribución.
En fecha 31 de marzo de 2005, mediante Oficio N° 0183-05 de fecha 30 de marzo de 2005, proveniente del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se remitió el referido cuaderno separado en virtud de estar relacionado con el juicio el cual cursa en este órgano jurisdiccional incoado por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, ut supra identificados contra la ciudadana Yuvilin Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.870.621.
En tal sentido, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

La parte recurrente fundamentó la demanda ejercida sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que de las actas que conforman la pieza principal del expediente signado con el N° 18070 nomenclatura del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, se evidencia que actuaron los accionantes como apoderados judiciales de la ciudadana Yuvilin Zambrano, en la demanda interpuesta contra los actos administrativos de remoción retiro, dictados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales siendo que la prenombrada ciudadana otorgó poder a otros abogados, consignando estos en el expediente, lo cual representa una sustitución de poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 165, ordinal 5° único aparte del Código de Procedimiento Civil.
Que por medio de este escrito y de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, proceden a estimar los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el referido juicio. Las cuales se detallan a continuación:
1.- Estudio del caso y redacción del escrito ante la Junta de Avenimiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, documento este fundamental para la interposición de la querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, parágrafo único de la entonces vigente Ley de Carrera Administrativa, el cual corre inserto a los folios siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10), del expediente judicial.
2.- Redacción del libelo de demanda y presentación del mismo en el Tribunal de la Carrera Administrativa con sus respectivos anexos el mismo corre a los folios uno (1) al cuatro (4) del referido expediente.
3.- Redacción del Instrumento Poder, folios cinco (5) y seis (6).
4.- Revisión del expediente, preparación y presentación de diligencia ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 27 de septiembre de 1969, consignando planilla de arancel judicial y copias del libelo, el mismo corre inserto al folio quince (15), del expediente judicial.
5.- Estudio, preparación y presentación de escritos de pruebas ante el Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 27 de octubre de 1999, el cual corre inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24).
6.- Traslado al Tribunal de la Carrera Administrativa a los fines de la revisión del expediente, asimismo la elaboración y consignación de diligencia de fecha 1 de diciembre de 1999, inserta al folio cincuenta y nueve (59), en la misma solicitó la remisión del expediente al Tribunal en Pleno.
7.- Traslado al Tribunal de la Carrera Administrativa a los fines de la revisión del expediente, preparación y consignación de diligencia de fecha 13 de enero de 1999, donde solicitó el comienzo de la relación de la causa en la querella que cursaba ante ese Tribunal, folio sesenta y seis (66) del expediente judicial.
8.- Traslado al Tribunal de la Carrera Administrativa a los fines de la revisión del expediente, preparación y consignación de diligencia solicitando la continuación de la causa, de fecha 11 de abril de 2000, folio sesenta y siete (67).
9.- Traslado al Tribunal de la Carrera Administrativa a los fines de la revisión del expediente, preparación y consignación de diligencia solicitando se dicte sentencia, de fecha 2 de agosto de 2000, folio sesenta y ocho (68).
10.- Traslado al Tribunal de la Carrera Administrativa a los fines de la revisión del expediente, preparación y consignación de diligencia solicitando se dictara sentencia en la respectiva querella, de fecha 14 de mayo de 2001, la cual corre inserta al folio sesenta y nueve (69).
11.- Traslado al Tribunal de la Carrera Administrativa a los fines de la revisión del expediente, preparación y consignación de diligencia solicitando se dictara sentencia en la respectiva querella, de fecha 13 de mayo de 2002, folio setenta (70) del expediente judicial.

Por último solicitan se intime a la ciudadana Yuvilin Zambrano antes identificada, en la persona de sus apoderados judiciales para sean cancelados los honorarios señalados en el escrito.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas del presente expediente, el día de hoy 21 de septiembre de 2009, se observa que mediante auto de fecha 24 de octubre de 2006, el extinto Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se abocó al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio.
Asimismo se observa que el alguacil mediante nota deja constancia que consigna la boleta dirigida a la ciudadana Yuvilin Zambrano, antes identificada, debido que la misma carece de domicilio procesal, situación esta que hizo imposible la práctica de la misma.
En fecha 2 de julio de 2007, el abogado José Raúl Villamizar, titular de la Cédula de Identidad N° 1.580.512, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.226, mediante diligencia estampada informa al Tribunal el domicilio procesal de la referida ciudadana.
En fecha 18 de julio de 2007, mediante Resolución N° 2007-0017, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 9 de julio de 2007, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.701, de fecha 8 de junio de 2007, se resolvió atribuirle ampliación de competencia a los juzgados superiores primero, segundo y tercero de transición, y en consecuencia se ordenó el cambio de numeración de las causas existentes.
En fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal mediante auto acuerda librar nueva boleta de notificación a la intimada en el domicilio procesal a los fines legales correspondientes.
En fecha 3 de octubre de 2007, el alguacil deja constancia mediante nota que no pudo notificar a la demandad por cuanto no se encontraba en el domicilio procesal indicado.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2008, estampada por el abogado José Raúl Villamizar, solicitó a este Tribunal que en vista de la dificultad de practicar las notificaciones respectivas, las mismas se hicieran mediante carteles.
En virtud de lo precedentemente expuesto debe este Tribunal señalar lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil al respecto establece:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Revisado el expediente el día de hoy 02 de octubre de 2009, se observa que la ultima actuación que cursa en autos sin que la parte querellante haya realizado actuación alguna destinada a dar impulso por un lapso superior a un (1) año, fue diligencia de fecha 5 de marzo de 2008, mediante la cual el abogado José Raúl Villamizar, ut supra identificado, pide al Tribunal se acuerde la notificación por carteles, dicho actuación cursa en el folio treinta y tres del presente expediente, ahora bien, cabe destacar que desde el día 6 de marzo de 2008 hasta hoy 2 de Octubre de 2009, han transcurrido 1 año, 6 meses y 26 días, sin que la parte haya impulsado el presente proceso.

Al respecto, y ya que el cómputo del término de un (01) año a los fines de declarar perimido el recurso, se empieza a computar a partir de la fecha del último “acto procesal”, resulta oportuno citar lo que ha entendido la doctrina, en este caso el autor Luis Fraga Pittaluga, en su obra denominada “La terminación anormal del proceso administrativo por inactividad de las partes”, haciendo referencia a la definición realizada por el autor Giussepe Chiovenda, y señala lo siguiente:“…son actos jurídicos procesales los que tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal, o sea los actos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de una relación procesal. Pueden proceder de cualquiera de los sujetos de la relación, esto es, i) actos de parte y ii) actos de los órganos jurisdiccionales...”.

En consecuencia, vencido el término de un (01) año, que establece el décimo quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por intimación de Honorarios Profesionales ejercida por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana Yuvilin Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.870.621.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante en virtud de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
El Secretario Suplente,

EDWIN ROMERO
WADIN BARRIOS


En fecha 02/10/2009 siendo las (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 243-2009.-
El Secretario Suplente,

WADIN BARRIOS

Exp. Nº 0156-07