JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, PRIMERO (1º) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º y 150°


ASUNTO N° AP21-R-2009-001060


PARTE ACTORA: JUAN ALVARADO, FELIX CRESPO, VICTOR D’ABREU, JOSÉ DAVILA, LUIS ESCALANTE, EDICCSON LLOVERA, JOSÉ LÓPEZ, DARWINS MARRERO, ROGELIO MUÑOZ, LUIS PEÑA, PEDRO PÉREZ, TOMÁS RAMÍREZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, ARQUIMIDES ROJAS, RAFAEL TONITO Y JOSÉ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.063.916, 2.490.499, 8.763.241, 10.828.906, 9.145.848, 16.495.924, 11.487.697, 11.484.886, 15.698.059, 10.697.388, 12.298.559, 3.838.435, 17.651.370, 8.431.903, 847.935, y 15.596.273 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.203.

PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES DUNCAN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de marzo de 1955, bajo el No. 72, Tomo 4-A, y su última reforma, que está vigente, registrada en el mismo Registro Mercantil, el día 12 de febrero de 2008, bajo el No. 42, Tomo 7-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX GUSTAVO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.298

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 14/07/2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos Tomás Ramírez y Otros contra la sociedad mercantil Acumuladores Duncan, C.A.-

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrado como ha sido la audiencia oral en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante manifestó sus alegatos aduciendo que la misma está circunscrita a dos puntos: el primero de ellos relativo a la omisión en la decisión del a-quo del ciudadano José Rodríguez, uno de los demandantes; y con relación al segundo punto señaló que aún cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 87, numeral 2, prohíbe la transacción cuando la relación de trabajo aún está vigente, sin embargo, considera que esta disposición se refiere a los hechos y no al derecho; ya que éstos pueden extinguirse y la relación continúa vigente; que el auto debe ser corregido por esta razón. Finalmente solicita que se acuerde la homologación de la transacción en los términos en que fue realizada.

Visto los términos de la apelación, la misma se circunscribe a determinar si el a-quo actuó ajustado a derecho o no, al homologar única y exclusivamente el desistimiento del procedimiento más no de la acción, del escrito presentado por las partes mediante diligencia de fecha 07/07/2009, así como lo relativo a la omisión en la decisión del a-quo del ciudadano José Rodríguez, uno de los trabajadores que suscribió la misma. Así se establece.-

En primer lugar, luego de la revisión del escrito transaccional consignado por las partes, observa esta Alzada que efectivamente, el ciudadano José Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 17.651.370, el cual suscribió el acuerdo presentado para la revisión del tribunal, fue omitido en la decisión que en fecha 14/07/2009 emanó del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, por lo que a este respecto debe tenerse al ciudadano antes identificado como parte en la mencionada decisión. Así se establece.-

Ahora bien, con relación a la homologación de una transacción mientras está vigente la relación de trabajo, el a-quo señaló: “...que como quiera que la relación laboral aún se encuentra vigente no es posible homologar dicha transacción por cuanto la misma sería nula de toda nulidad”, homologando única y exclusivamente el desistimiento del procedimiento, más no la acción, haciendo referencia en su decisión a la disposición constitucional contenida en el artículo 89, numeral 2 y la doctrina de la Sala de Casación Social para sustentar su decisión, en protección a los derechos laborales de los accionantes involucrados, cuya relación de trabajo con la empresa aún está vigente, ya que aceptar que dicho negocio jurídico ha producido cosa juzgada, de manera total y absoluta, implica una renuncia de los derechos del trabajador, cuestión que está constitucional y legalmente prohibida, por lo que resulta imperioso para esta Alzada ratificar el criterio utilizado por el a-quo, en cuanto a la homologación del procedimiento, más no de la acción. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, únicamente en cuanto a la inclusión en la misma del nombre del ciudadano José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.651.370. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

LUISANA OJEDA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

LUISANA OJEDA