JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2009.
199º Y 150º


ASUNTO: AP21-R-2009-001169

PARTE ACTORA: OSWALDO ARTURO CABELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 988.022.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: RICARDO ARTURO TIRADO y JOSE GREGORIO FAZIO R. y FELA MARTIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 11.229, 59.790 y 20.495 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CUYANI BANCO DE INVERSION C.A representada por el ente liquidador FONDO DE GARANTIAS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), creado mediante Decreto Presidencial Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.190 de fecha 20 de marzo de 1985, modificados sus Estatutos mediante Decreto Nº 1651 de fecha 03 de junio de 1985, publicado en Gaceta Oficial Nº 33236 de fecha 03 de noviembre de 1985, regido actualmente por el Decreto Nº 1526 de fecha 03 de noviembre de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ESTHER DURAN OROZCO, ALEJANDRO ELEAZAR CARRASCO CARRASCO, JUAN ESTEBAN CRESPO ROJAS, ROSAURA CUETO ANGRAND, GUILLERMO JOSE VILERA MAUCO y YUNISBEL SERANGELLI ABREU, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 70.468, 70.771, 36.795, 83.015, 115.414 y 85.542 respectivamente.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO ARTURO CABELLO SANCHEZ

Recibido el presente expediente en fecha 30 de septiembre de 2009, y fijada la audiencia para el día 28 de octubre de 2009, se observa que en fecha 21 de octubre del 2009 el abogado Jose Fazio Ruiz apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación , Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 28 de octubre de 2009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO