Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de octubre de 2009
199° y 150º


PARTE ACTORA: ALCIDES GUILLERMO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.857.768.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARVELIA MARCANO y WILIAN ARANDA, abogados en el ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.516 y 83.082, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISION) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1.960, bajo el Nº 43, Tomo 21-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TENYNNSON VILLEGAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.183.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-001331


Por recibido el presente expediente signado con el Nº AP21-R-2009-001331.-

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Alcides Guillermo García contra la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISION).-

En fecha 29/07/2009 los abogados Wilian Aranda y Tenynnson Villegas en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 100.663,05); indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando así mismo que se homologue dicho acuerdo, debiendo indicarse que si bien se señala a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no obstante entiende esta Alzada que al ser este Tribunal el competente dicha homologación corresponde a quien suscribe la presente decisión.-.

En este orden de ideas, quien decide considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando se señala que la presente transacción “… versa sobre los derechos litigiosos disponibles del trabajador…”, así como cuando en la Cláusula Primera se indica que con el pago de sus prestaciones sociales se pone “… fin al procedimiento de estabilidad (…), quedando extinguidas todas las relaciones derivadas del contrato de trabajo que lo unía a su patrona…”, al igual que con lo expuesto en la Cláusula Quinta donde se manifestó que con el referido pago se “… cubre en su totalidad, las cantidades que le corresponden al mismo por concepto de prestaciones sociales adeudadas…”, indicándose a su vez también en la Cláusula Sexta que “… están conformes con la liquidación (…), como único monto por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral (…), otorgándole a VENEVISION, formal y total finiquito sin que quede pendiente ninguna obligación y responsabilidad entre ellos…”.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, y visto que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que, provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO;
Abg. JULIO HERNANDEZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO;

WG/JH/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-001331