Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de octubre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: SANTO NÚÑEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 10.630.728.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.284.
PARTE DEMANDADA: NORVARTIS DE VENEZUELA, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de diciembre de 1949, bajo el numero 1166, Tomo 5-D; anteriormente SANDOZ VENEZUELA, S.A. y fusionada con la sociedad mercantil PRODUCTOS CIBA-GEIGY, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de diciembre de 1961, bajo el numero 46, Tomo 34-A-D, según consta de Acata de Asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 01 de mayo de 1997, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 12 de mayo de 1997, bajo el numero 40, Tomo 243-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000916
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante el cual solicita aclaratoria, de la sentencia publicada el día 13 de octubre de 2009; toda vez que considera que se incurrió en un error material al indicarse incorrectamente la fecha desde la cual comienzarían a correr los intereses sobre prestaciones; y que así considera que existe una omisión respecto a la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, en lo que se refiere a la condenatoria de los intereses moratorios y la indexación, pues en su decir no se hizo referencia a los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; por lo que esta Alzada, al ser tempestiva la referida solicitud de aclaratoria, de conformidad con la sentencia Nº 48 de fecha 15/03/2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasa de seguidas a pronunciarse en los términos siguientes:
Pues bien, de una revisión a la sentencia proferida en fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal observa que respecto al primer punto, ciertamente se incurrió en un error material al señalarse que los intereses sobre diferencias por prestación de antigüedad se calcularían “… con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generados mes a mes desde el 10/09/2009 hasta la fecha de terminación de la relación laboral…” (Subrayado agregado), cuando lo correcto es que los mismos se computen desde el 10/09/2004, toda vez que la relación laboral se inició el 10/05/2004 y es al cuarto mes de la misma cuando se acreditan los primeros 5 días de antigüedad y se comienzan a generar los intereses moratorios, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se evidencia del fallo in comento. Así se establece.-
En cuanto a la omisión de los conceptos de indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso a los efectos de que se les calcule la indexación y los intereses moratorios generados, este Tribunal observa que ciertamente por lo que se refiere a la corrección monetaria hubo una omisión al no indicarse que tales conceptos debían ser indexados. Así se establece.-
Finalmente, respecto a los intereses moratorios, conforme a la sentencia Nº 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, es importante señalar que este Juzgador, en el presente fallo, solo condenó dicho concepto por lo que se refiere a la prestación antigüedad, y en tal sentido, en cuanto a este aspecto, no hay nada que aclarar. Así se establece.-
En razón de lo anterior, este Tribunal procede a corregir el penúltimo párrafo de la motiva de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2009, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“… Finalmente, se acuerda el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la indexación salarial, para lo cual el experto designado deberá establecer los intereses sobre diferencias por prestación de antigüedad con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generados mes a mes desde el 10/09/2004 hasta la fecha de terminación de la relación laboral. Así mismo deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (01/04/2008) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte deberá calcular la corrección monetaria generada por los conceptos de diferencias de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, así como el pago de los intereses de mora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social…”. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2009 solicitada por la parte actora en el juicio seguido por el ciudadano Santo Núñez contra Norvartis de Venezuela, S.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/XG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000916
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