Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de octubre de 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: MARIA LUISA CAVOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.515.776.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL FERMENAL y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.335.

PARTES CODEMANDADAS: ELENA MARTIN, LUIS SOTO y MILDRED DE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5967.951, 5.309.777 y 6.374.593; y MVS INVESTIGACIONES DE MERCADO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1993, bajo el N° 49, Tomo 84-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: SANTIAGO GIMON y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.477.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2009-000027


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Alida Felipe, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 07 de octubre de 2009, inserta en los folios 278 y 279 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“… que el Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano JOSE MANUEL FERMENAL, identificado con el Numero de Inpreabogado 42.335, a manifestado en varias oportunidades y en otras causas, diferencias, manifiestos y desacuerdos en pronunciamientos emitidos por este Juzgado, prueba de ello consta en Expediente AP21- L-2007-001412, en donde quien Aquí Decide hizo pronunciamiento y el Ciudadano Representante Judicial no estuvo en acuerdo con la Decisión y presento Queja ante la Inspectoria del Trabajo, departamento este que realizo su debida tramitación la cual quedo inmersa en Acta De Tramitación de Queja el día 26 de Junio de 2009 (…), igualmente queda evidencia del desacuerdo del apoderado judicial antes identificado en video de esta causa, contra mi persona, y siendo que considera quien suscribe que entre el Apoderado Judicial antes mencionado y mi condición de Juez , existe enemistad manifiesta, por esta razón, no podrá celebrarse la Audiencia pautada en el día de hoy ,al menos con este digno Tribunal, por las razones antes expuestas y para evitar futuros inconvenientes me acojo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto, todo por lo cual al existir, enemistad y diferencias de criterios con uno de los litigantes demostrado por los hechos antes mencionados y que sanamente quedan apreciados y hacen sospechar la imparcialidad , me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, ME INHIBO de seguir conociendo el presente caso…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Alida Felipe, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos se observa que a los folios 282 al 284 del presente expediente corre inserta copia simple de Acta de Tramitación de Queja interpuesta por el abogado José Manuel Fermenal relacionado con el expediente Nº AP21-L-2007-001412, llevado por la Dra. Alida Felipe en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hechos estos que se subsumen en lo previsto en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Alida Felipe, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por la ciudadana Maria Luisa Cavolo contra Elena Martín, Luis Soto, Mildred De Velásquez y MVS Investigaciones de Mercado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;

WG/XG/clvg / Exp. N°: AH22-X-2009-000027