Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: JHOVANIS CASTRO CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V- 22.663.301.
APODERADOS JUDICIALES DEl DEMANDANTE: MARIA SUAZO SUAREZ, IDELSA MARQUEZ y SONIA DEL VALLE PIMENTEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.410, 91.213 y 122.276, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NILO BAR, C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en la oficina de Registro Mercantil, bajo el número 27, tomo 371 A-VII, de fecha 16 de Octubre de 2003.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, JAIME SABAL ARIZCUREN y SERGIO ANTONIO NARANJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.716, 73,898 y 70.904, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-001022
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra la decisión de fecha 07 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Jhovanis Castro Crespo contra la Corporación Nilo Bar, C.A.
Pues bien, vista la diligencia de fecha 20/10/2009, suscrita por la abogada Maria Suazo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala que “… Desisto en este acto de la apelación Interpuesta en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del area Metropolitana de Caracas en virtud de que el objeto de la apelación era el Bono Nocturno y siendo que el Juzgado aclaró la misma, se cumplio el fin…” (sic), por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la representación judicial de la parte actora. Finalmente, visto que en el presente asunto se encuentra pendiente por resolver la apelación ejercida por la parte demandada, se ratifica el auto de fecha 10 de agosto de 2009, en lo que se refiere a la realización de la audiencia oral fijada para el día de hoy 22 de octubre de 2009, a las 11:00 a.m. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/XG/clvg
Exp. Nº: AP21-R-2009-001022
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