REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de octubre de 2009.

199º y 150º

Vista la transacción presentada en fecha 22 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, Inpreabogado No. 76.190, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA AMANDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.134.683, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según consta de instrumento poder otorgado por la demandante en fecha 7 de febrero de 2007, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 21, Tomo 18, que cursa a los folios 15 y 16 del expediente, por una parte y por la otra, el abogado WILLIAM FUENTES, Inpreabogado No. 31.934, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional, creado por ley especial del 8 de septiembre de 1939, actualmente regido por ley especial del 18 de octubre de 2002, según consta de instrumento poder otorgado el 7 de enero de 2005, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 23, Tomo 01, que cursa a los folios 49 al 56 del expediente, con facultades expresas para transigir, según consta de instrumento poder especial otorgado por el Presidente del Banco Central de Venezuela, el 6 de octubre de 2009, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 45, Tomo 93, que cursa a los folios 300 al 301 del expediente, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, además, el pago transaccional acordado de Bs. F. 72.000,00, supera el monto mínimo de indemnización fijado por el Inpsasel por accidente laboral o enfermedad ocupacional de Bs. F. 41.727,39, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con las señaladas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia, DA POR TERMINADO el presente juicio y ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que ordene el archivo definitivo del expediente. Se ordena la notificación del Procurador General de la República con inserción de copia certificada del presente auto, conforme al artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se suspende el proceso por 30 días continuos contados a partir de la certificación de la referida notificación. LIBRESE OFICIO.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA

JCCA/LR.
Asunto No. AP21-R-2009-000514