REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de octubre de 2009.

199° y 150°

PARTE ACTORA: LINA MERCEDES CONTRERAS DE MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.277.048

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON y ADRIANA SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.802 y 43.455, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE TURQUIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No acreditó).

MOTIVO: Admisión de hechos.

VISTOS: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2009, por el abogado JESUS LEOPOLDO, apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2009, oída en ambos efectos en fecha 17 de septiembre de 2009.

El 28 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y dejo constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, que se fijó por auto de fecha 05 de octubre de 2009, para el 26 de octubre de 2009 a las 08:45 a. m., siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que si bien es una admisión de los hechos, apeló la parte actora, luego apeló del fondo, no así de la incomparecencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el día 26 de octubre de 2009, a las 08:45 a.m., con motivo de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno y de la no presencia de la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial alguno

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, estando a derecho por haber sido notificada en primera instancia y haber sustituido poder en alzada el 22 de octubre de 2009, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2009, por el abogado JESUS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2009, oída en ambos efectos en fecha 17 de septiembre de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana LINA MERCEDES CONTRERAS DE MUÑOZ contra EMBAJADA DE TURQUIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Embajada de Turquía a través de la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores; una vez que conste en autos la notificación practicada por la referida Dirección a la embajada, se certificará en autos para que comience a transcurrir el lapso correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009 AÑOS: 199º y 150º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
IBRAISA PLASENCIA
SECRETARIA



NOTA: En el día de hoy, 27 de octubre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
IBRAISA PLASENCIA
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2009-1263
JCCA/IP/yro.