REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de octubre de 2009.

199° y 150°

PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO AVILA TUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 13.685.613.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA, ARMINDA ALVAREZ y PABLO PAREDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.657, 97.648, 68.031 y 130.012, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MEGAVOLTIOS 2000, C. A. y UNICASA, C. A., sin más datos apoderados.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 28 de julio de 2009, por la abogado ARMINDA ANTONIA ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta dictada el 23 de julio de 2009, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 03 de agosto de 2009.

El expediente fue distribuido en fecha 04 de agosto de 2009 y dentro de los 3 días hábiles siguientes el 10 de agosto de 2009, este Juzgado lo dio por recibido y dejó constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 05 de octubre de 2009 a las 08:45 a. m.

Celebrada la audiencia oral en la fecha y hora fijada y dictado el dispositivo del fallo, este Tribunal pasa a publicar la decisión en forma íntegra.



CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Según manifestó la parte actora en la audiencia oral de alzada, la apelación tiene por objeto que se deje sin efecto el acta de fecha 23 de julio de 2009 y que el juez declare la admisión de los hechos. Hay un error de foliatura. Dice que a Unicasa se le debió dar el término de distancia y la misma fue notificada el 28 de abril de 2009, se demandó solidariamente a Megavoltios la cual su sede esta en Guacara. Una vez notificada se deja constancia de acuerdo al artículo 7 y ya Unicasa estaba a derecho. Desde abril a julio ya estaba notificada y ninguna de las dos comparecieron y el Juez debió declarar la admisión de los hechos.

En consecuencia, el objeto de la apelación esta delimitado de la forma antes señalada.

CAPITULO II
ANTECEDENTES

En fecha 06 de febrero de 2009, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, admitió la demanda a los efectos de interrumpir la prescripción; ordenó a emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada MEGAVOLTIOS 2000 y UNICASA, en la persona del ciudadano JULIO FERNANDEZ, en su carácter de REPRESENTATE LEGAL, a fin de que compareciera por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente ordenó la expedición de copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, en virtud de que el libelo no reúne los requisitos contenidos en los numerales 1°, 2° y 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó a la parte actora aclarar lo referente a si demanda un litisconsorcio pasivo, o lo que es igual, si se trata de dos empresas las demandadas en este proceso, el nexo que vincula a las mismas frente a la obligación que se reclama, además si el ciudadano JULIO FERNANDEZ, constituye un Representante Legal, Estatutario o Judicial de ambas empresas, dentro del lapso de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

En fecha 9 de marzo de 2009, la parte actora mediante diligencia consignó escrito de subsanación.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada empresa MEGAVOLTIOS 2000, C.A. y la empresa solidariamente responsable UNICASA, C. A., a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las 11:00 AM., del 10° día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Asimismo ordenó librar el respectivo exhorto.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, en virtud de que se omitió fijar el término de la distancia en el auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2009, el Tribunal fijó 02 días continuos como término de la distancia y en consecuencia, ordenó dejar sin efecto, los carteles de notificación de las empresa demandadas, así como el exhorto y ordenó librar nuevos carteles de notificación y el respectivo exhorto.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2009, el Tribunal instó a la parte actora suministrar nuevo domicilio procesal en virtud de la imposibilidad de poder practicar la notificación.

Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2009, la parte actora indicó la dirección de la parte demandada a los fines de su notificación.

Por auto de fecha 15 de abril de 2009, se ordenó librar nuevo cartel de notificación a la codemandada Unicasa.

Por auto de fecha 17 de abril de 2009, en virtud del sobre devuelto por IPOSTEL y recibido ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13 de abril de 2009, en el cual se señala que se devuelve el mismo por cuanto no existe Circuito Judicial del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Guacara, se dejó sin efecto el exhorto de fecha 11 de marzo de 2009, se ordenó librar un nuevo exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia y la reimpresión de los carteles de notificación librado en fecha 11 de marzo de 2009.

La codemandada UNICASA, C. A., fue notificada el 24 de abril de 2009, en la persona de Sanuel Escalona, C. I. No. 2.945.948, en su carácter de gerente de la sucursal, según consta de consignación del Alguacil de fecha 28 de abril de 2009, folios 55 y 56.

La codemandada MEGAVOLTIOS 2000, C.A., fue notificada el 22 de mayo de 2009, en la persona de Richard Martínez, C. I. No. 15.633.231, en su carácter de asistente administrativo, según consta de consignación del Alguacil de fecha 28 de abril de 2009, folios 67 y 68.

Dichas notificaciones fueron certificadas el 02 de julio de 2009.

Mediante acta de fecha 17 de julio de 2009, día fijado para que tuviera lugar la audiencia preliminar se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la incomparecencia de las codemandadas.

En fecha 23 de julio de 2009, el Tribunal Vigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, ordenó la devolución del expediente mediante oficio al juzgado sustanciador, a los fines de su pronunciamiento, en virtud de que de una revisión de los autos observaba que el cartel de notificación librado a la codemandada UNICASA, que corre inserto al folio 156 del expediente se evidencia, que se omitió fijar el termino de la distancia, por cuanto una de las codemandadas se encuentra ubicada en el Estado Carabobo.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que admitida la demanda, se ordenará notificación del demandado mediante un cartel que indicará el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, que será fijado por el Alguacil en la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su Secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere, de cuya actuación debe dejar constancia el Alguacil, aportando los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel y que el día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido con dicha actuación del Alguacil comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

El artículo 128 eiusdem dispone que el demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio de apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios demandados; cuando el demandado o uno de los demandados esta fuera de la Circunscripción Judicial debe dejarse trascurrir primero el término de la distancia que se computa por días continuos, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, según el cual este deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes, cuya fijación no podrá exceder de de un (1) día por cada 200 kilómetros, ni ser menos de un (1) día por cada 100.

En el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se practican las notificaciones a que haya lugar y una vez que conste en autos la ultima de ellas, el Secretario deja constancia en autos de que se han cumplido las mismas y a partir de esa fecha exclusive, se computa primero el término de la distancia y después el término para la celebración de la audiencia preliminar.

Cuando la notificación ha de practicarse fuera de la Circunscripción Judicial y se libra un exhorto (o comisión según el caso) a un Juzgado de la misma Instancia, una vez practicada la notificación por parte del Alguacil, el Secretario del mismo debe dejar constancia conforme al artículo 126 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los únicos efectos de dar fe de que se cumplió con la notificación, en el entendido de que tomando en cuenta que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no lo prevé expresamente, conforme a su artículo 11, debe aplicarse analógicamente el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y estimar que el término de la distancia cuando es concedido y posteriormente el de comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo del exhorto en el Tribunal comitente, una vez que el Secretario del Tribunal de la causa haya dejado la constancia a que se refiere el artículo 126 de que se han practicado todas las notificaciones, en virtud de que se trata de un proceso por audiencias y es el Circuito Judicial al cual pertenece el comitente, el que tiene el control de la audiencia, todo ello para dar certeza a las partes de la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar.

En el presente caso se observa que el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, por auto de fecha 10 de marzo de 2009, admitió la demanda y se ordenó emplazar mediante cartel de notificación a las codemandadas MEGAVOLTIOS 2000, C.A. y UNICASA, C. A., a fin de que comparecieran por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a las 11:00 AM., del 10° día hábil siguiente, a que constara en autos la certificación del Secretario de las notificaciones, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. Asimismo, ordenó librar el respectivo exhorto para notificar a MEGAVOLTIOS en el Estado Carabobo.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, en virtud de que se omitió fijar el término de la distancia en el auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2009, el Tribunal fijó 02 días continuos como término de la distancia y en consecuencia, ordenó dejar sin efecto, los carteles de notificación de las codemandadas, así como el exhorto y ordenó librar nuevos carteles de notificación y el respectivo exhorto.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2009, el Tribunal instó a la parte actora suministrar nuevo domicilio procesal en virtud de la imposibilidad de poder practicar la notificación. Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2009, la parte actora indicó la dirección de la parte demandada a los fines de su notificación.

Por auto de fecha 15 de abril de 2009, se ordenó librar nuevo cartel de notificación a la codemandada UNICASA, C. A., pero no señaló que concedió el término de la distancia un (1) día para la ida y un (1) día para la vuelta a MEGAVOLTIOS, señaló que la audiencia preliminar sería al 10° día hábil siguiente a que constara en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la última de las notificaciones practicadas.

Ahora bien, observa este Tribunal Superior que el cartel de notificación librado a UNICASA, C. A., de fecha 15 de abril de 2009, se omitió señalar que se había concedido el termino de la distancia, en virtud de que la codemandada MEGAVOLTIOS 2000, C. A., esta ubicada en el Estado Carabobo.

La codemandada UNICASA, C. A., fue notificada el 24 de abril de 2009, en la persona de Samuel Escalona, C. I. No. 2.945.948, en su carácter de gerente de la sucursal, según consta de consignación del Alguacil de fecha 28 de abril de 2009, folios 55 y 56.

La codemandada MEGAVOLTIOS 2000, C.A., fue notificada el 22 de mayo de 2009, en la persona de Richard Martínez, C. I. No. 15.633.231, en su carácter de asistente administrativo, según consta de consignación del Alguacil de fecha 28 de abril de 2009, folios 67 y 68.

Dichas notificaciones fueron certificadas el 02 de julio de 2009. El término de la distancia y para la audiencia preliminar trascurrió así: termino de la distancia: julio de 2009: 3 y 4; término para la audiencia preliminar: julio de 2009: 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17. Se computó primero el término de la distancia y seguidamente el de la audiencia preliminar, efectivamente el 17 de julio de 2009, correspondía celebrar la audiencia preliminar.

No obstante, es el caso que habiéndose concedido expresamente el término de la distancia en el auto de fecha 11 de marzo de 2009, en el exhorto y en el cartel librado a MEGAVOLTIOS, folios 63 y 68, consta que a esta se le concedió el término de la distancia, pero en el cartel librado el 15 de abril de 2009 a UNICASA, C. A., folio 56, no consta que se concedió el término de la distancia a MEGAVOLTIOS.

Si bien el término de la distancia es concedido en beneficio de la codemandada MEGAVOLTIOS, C. A., debe haber certeza de cómo se computan los lapsos procesales, pues, en el proceso laboral la incomparecencia a la audiencia preliminar acarrea sanciones para la parte actora como para la demandada, tales como el desistimiento del procedimiento y la presunción de admisión de los hechos, respectivamente, de manera que la incertidumbre generada por no haber coincidencia en los carteles de notificación quebranta el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución, debiendo declararse sin lugar la apelación. Así se establece.


CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de julio de 2009, por la abogado ARMINDA ANTONIA ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 23 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 03 de agosto de 2009, en el juicio seguido por FELIPE ANTONIO AVILA TUAREZ contra MEGAVOLTIOS 2000, C. A. y UNICASA, C. A. SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al acta de fecha 23 de julio de 2009 inclusive. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene la notificación de MEGAVOLTIOS 2000, C. A. y UNICASA, C. A. conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando expresa constancia de que debe computarse el término de distancia. CUARTO: CONFIRMA la decisión apelada. QUINTO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de octubre de 2009. AÑOS: 199º y 150º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 6 de octubre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
JCCA/YC/yro.
AP21-R-2009-001137