REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 6 de octubre de 2009, suscrita por la abogado LILIANA SALAZAR, Inpreabogado bajo el No. 52.157, actuando en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas DHL FLETES AEREOS, C.A. y VENSECAR INTERNACIONAL, C.A., con facultades expresas para desistir y otros, según consta del instrumentos poderes otorgados, el 02 de diciembre de 2005, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 7, Tomo 127, que cursa a los folios 88 al 90 de la primera pieza y el 01 de abril de 2004, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 50, Tomo 20, que cursa a los folios 91 al 94 de la primera pieza, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta el 24 de septiembre de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2009, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO todo en el juicio seguido por el ciudadano JORGE HENRIQUEZ GARCIA BOLIVAR contra VENSECAR INTERNACIONAL, C.A. y DHL FLETES AEREOS, C.A., en consecuencia, este Tribunal se abstiene de fijar audiencia. Se condena en costas del recurso a la parte demandada. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
ASUNTO NO. AP21-R-2009-001323
JCCA/YC.