República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 13834.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes: Demandante: ESMEIRA VERENICIA GONZALEZ AMAYA
Demandado: TULIO PARRA ALBORNOZ
Niños y Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA


Se inicia el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ESMEIRA VERENICIA GONZALEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.805.892, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada Liz Beatriz Godoy, Defensora Pública Novena (9°) Especializada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano TULIO PARRA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.381.174, del mismo domicilio a favor de los niños y adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 07 de agosto de 2009, éste Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y en la misma fecha se decretaron las medidas preventivas pertinentes al caso.

En fecha 04 de febrero de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, en la cual se verifica que la misma se dio por notificado el día 03 de febrero del mismo año. Igualmente, en fecha 30 de septiembre del año en curso, fue agregada al presente expediente la respectiva boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada el mismo día.

En escrito de fecha 05 de octubre de 2009, las partes de este proceso, debidamente asistidos por las Defensoras Públicas Novena (9°) y Primera (1°) Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, suscribieron convenimiento en materia de obligación de manutención, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, en el cual ambos acordaron y aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, un convenio en los siguientes términos:

1.- El progenitor se compromete a depositar Noventa Bolívares (Bs. 90,00) semanal en la cuenta de ahorro aperturada por éste Tribunal, por concepto de manutención, dicho monto será aumentado tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- En cuanto a la salud ambos progenitores conviene en que el gasto por concepto de medicinas, consultas médicas y demás gastos referentes a la salud serán cancelados en un 50% por cada progenitor hasta que la empresa comience a dar dicho beneficio.
3.- Respecto a la educación el progenitor se compromete a cancelar el 100% de la prima escolar que percibe de la empresa donde labora o en su defecto cubrirá los gastos tales como inscripción, lista escolar y uniformes incluyendo calzado escolar serán cancelado por ambos progenitores en un 50% cada uno.
4.- El progenitor se compromete a depositar el 30% de lo que percibe por utilidades o bono de fin de año para cubrir lo referente a la época decembrina: vestuario, calzado y juguetes.
5.- El progenitor autoriza en este acto a la progenitora a retirar todas las cantidades de dinero que le fueron deducidas de sus prestaciones sociales y fideicomiso, las cuales se encuentran en cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal, a fin de cubrir gastos escolares de los niños de autos.
6.- Ambos progenitores están de acuerdo que en caso que llegare a terminar su nueva relación laboral con la empresa T.M.O. le dará a la progenitora el 30% del concepto de prestaciones sociales.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal constituido por la Sala - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral; así como, de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera éste Juzgador que el presente ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecido por ambas partes, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y adolescentes antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ESMEIRA VERENICIA GONZALEZ AMAYA y TULIO PARRA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.805.892 y V- 12.381.174, respectivamente; a favor de sus niños y adolescente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente:-
- El progenitor se compromete a depositar Noventa Bolívares (Bs. 90,00) semanal en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal, por concepto de manutención, dicho monto será aumentado tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- En cuanto a la salud ambos progenitores conviene en que el gasto por concepto de medicinas, consultas médicas y demás gastos referentes a la salud serán cancelados en un 50% por cada progenitor hasta que la empresa comience a dar dicho beneficio.
- Respecto a la educación el progenitor se compromete a cancelar el 100% de la prima escolar que percibe de la empresa donde labora o en su defecto cubrirá los gastos tales como inscripción, lista escolar y uniformes incluyendo calzado escolar serán cancelado por ambos progenitores en un 50% cada uno.
- El progenitor se compromete a depositar el 30% de lo que percibe por utilidades o bono de fin de año para cubrir lo referente a la época decembrina: vestuario, calzado y juguetes.
- El progenitor autoriza en este acto a la progenitora a retirar todas las cantidades de dinero que le fueron deducidas de sus prestaciones sociales y fideicomiso, las cuales se encuentran en cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal, a fin de cubrir gastos escolares de los niños de autos.
- Ambos progenitores están de acuerdo que en caso que llegare a terminar su nueva relación laboral con la empresa T.M.O. le dará a la progenitora el 30% del concepto de prestaciones sociales.
c) EXPEDIR, copias certificadas solicitadas; asimismo se autoriza suficientemente a la funcionaria Carmen Morales quien junto con la secretaria del Tribunal elaboraran las mismas.
d) OFICIAR a la entidad Bancaria Banfoandes, Banco Universal; a los fines de informarle que ha sida autorizada suficientemente a la ciudadana ESMEIRA VERENICIA GONZALEZ AMAYA ya identificada, para que retire la totalidad de los haberes existentes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0158-11-0060182035, apertura en dicha entidad, en beneficio de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal, debiendo dejar saldo mínimo para evitar su cancelación.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese en tal sentido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 08 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 60, asimismo se oficio bajo el N° 09-614.-

La Secretaria.-

MBR/lz*

Exp. Nº 13834