REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 6M-021-08 DECISION N° 127-09

AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

En el día de hoy, Martes Trece (13) de Octubre de dos mil nueve (2.009), siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-021-08, en este proceso seguido en contra de los acusados SANTOS SEGUNDO CASTILLO SANTANA y VIRGINIA MARIA GONZALEZ PATIÑO, como CO-AUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, ARGENIS JOSE ERAZO CONTRERAS, YUDAVID YUERWIN ENRIQUEZ MERCHAN, OSCAR DAVID FUENMAYOR MORENO, BETULIO LEAL PETIT, como CÓMPLICES NO NECESARIOS en la comisión del delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio de la ciudadana HAYDEE CAROLINA PARENTE DAVILA. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por el Juez Profesional DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ y la ABOG. HEYDI SULBARÁN RANGEL, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público, Abog. CARLOS CHOURIO; los acusados SANTOS SEGUNDO CASTILLO SANTANA, ARGENIS JOSE ERAZO CONTRERAS, OSCAR DAVID FUENMAYOR MORENO; previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; YUDAVID YUERWIN ENRIQUEZ MERCHAN, quien se encuentra en libertad y VIRGINIA MARIA GONZALEZ PATIÑO, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo presentes los Abogados Defensores FREDDY URBINA, CARLOS TREJO, ALDEMARO BASTIDAS, LESLIE MORONTA, LUPE GONZALEZ, JOSE LUIS MORA, Y JAIME RAMINOVICH. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado BETULIO LEAL PETIT y de su abogado defensor GUSTAVO GONZALEZ. Asimismo se deja constancia que por parte de los Escabinos, se encuentran presentes las ciudadanas: 1) ARIANNA JOSEFINA ESCANDELA TORRES, 2) MARSELLA DE JESUS SERRADA, 3) ANA FRANCISCA MONTERO YSEA, según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer a los acusados por separado SANTOS SEGUNDO CASTILLO SANTANA, ARGENIS JOSE ERAZO CONTRERAS, OSCAR DAVID FUENMAYOR MORENO, YUDAVID YUERWIN ENRIQUEZ MERCHAN y VIRGINIA MARIA GONZALEZ PATIÑO, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado SANTOS SEGUNDO CASTILLO SANTANA, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Asimismo el acusado ARGENIS JOSE ERAZO CONTRERAS, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Igualmente el acusado OSCAR DAVID FUENMAYOR MORENO, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Asimismo YUDAVID YUERWIN ENRIQUEZ MERCHAN con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Igualmente VIRGINIA MARIA GONZALEZ PATIÑO con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y los Defensores Privados, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) ARIANNA JOSEFINA ESCANDELA TORRES, C.I: 15.750.079, (Titular II) ANA FRANCISCA MONTERO YSEA CI: 5.816.510 y (Suplente) MARSELLA DE JESUS SERRADA, CI: 5.165.565. Dejando constancia que las partes estuvieron de acuerdo, así como el Tribunal en que la ciudadana MARSELLA DE JESUS SERRADA, queda como Escabino suplente por cuanto la misma no es bachiller. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público de los acusados SANTOS SEGUNDO CASTILLO SANTANA y VIRGINIA MARIA GONZALEZ PATIÑO, como CO-AUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, y ARGENIS JOSE ERAZO CONTRERAS, YUDAVID YUERWIN ENRIQUEZ MERCHAN, OSCAR DAVID FUENMAYOR MORENO, BETULIO LEAL PETIT, como CÓMPLICES NO NECESARIOS en la comisión del delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio de la ciudadana HAYDEE CAROLINA PARENTE DAVILA, de la siguiente manera: Dr. FREDDY HUERTA, Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) ARIANNA JOSEFINA ESCANDELA TORRES, C.I: 15.750.079, (Titular II) ANA FRANCISCA MONTERO YSEA CI: 5.816.510 y (Suplente) MARSELLA DE JESUS SERRADA, CI: 5.165.565. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 28-10-2009 a la 1:30 horas de la tarde. Asimismo el acusado OSCAR DAVID FUENMAYOR MORENO, conjuntamente con su defensa Abogado JAIME RAMINOVICH, exponen: “Solicito al Tribunal ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto he sufrido amenazas e intentos de muerte en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Es todo”. El Tribunal acuerda resolver por separado sobre lo solicitado por el acusado Oscar Fuenmayor. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia. Culminó el presente acto siendo la 1:30 p.m., procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,


DR. FREDDY HUERTA


LOS JUECES ESCABINOS,



(Titular I) ARIANNA JOSEFINA ESCANDELA TORRES,


(Titular II) ANA FRANCISCA MONTERO YSEA,


(Suplente) MARSELLA DE JESUS SERRADA,


EL FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. CARLOS CHOURIO

LOS ACUSADOS


SANTOS SEGUNDO CASTILLO SANTANA,

ARGENIS JOSE ERAZO CONTRERAS,

OSCAR DAVID FUENMAYOR MORENO;

YUDAVID YUERWIN ENRIQUEZ MERCHAN,

VIRGINIA MARIA GONZALEZ PATIÑO,

LAS DEFENSAS PRIVADAS, ABOGADOS:


FREDDY URBINA,

CARLOS TREJO,

ALDEMARO BASTIDAS,

LESLIE MORONTA,

LUPE GONZALEZ,

JOSE LUIS MORA,


JAIME RAMINOVICH,


LA SECRETARIA,

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL













FHR/h.s.-
Causa No. 6M-021-08