REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 26 de Octubre de 2009
199° y 150°


CAUSA N° 6M-096-09 DECISIÓN N° 144-09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-096-09, seguida en contra del acusado EULISES ANTONIO CASTRO PITRE, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria Suplente, la ABOG. HEYDI SULBARAN. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente la Fiscal 24° del Ministerio Público ABOG. EDICTA QUIROGA, el acusado EULISES ANTONIO CASTRO PITRE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, acompañada de su defensa ABOG. GUSTAVO GONZALEZ. Tampoco se encuentran presentes Escabinos por parte de Participación Ciudadana. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer al acusado EULISES ANTONIO CASTRO PITRE del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado EULISES ANTONIO CASTRO PITRE, con la asistencia antes mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como las resultas de las boletas de notificación de los Escabinos sorteados en fecha 29-09-09, observa que este acto se ha diferido, en más de dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado EULISES ANTONIO CASTRO PITRE, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-096-09. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día 16-11-09, 11:30 a.m. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar las boletas de notificación y oficios correspondientes. Se registró la presente Decisión bajo el No. 144-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Culmino el acto a las 12:50 p.m. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. EDICTA QUIROGA


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. GUSTAVO GONZALEZ


EL ACUSADO,


EULISES ANTONIO CASTRO PITRE



|LA SECRETARIA,



ABOG. HEYDI SULBARAN


















FHR/h.s.-
CAUSA N° 6U-096-09.