REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°
Nº 01-09
Nº 3C-4070-09
JUEZ DE CONTROL Nº 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA:
Peraza Nereida Del Carmen
DEFENSORA PRIVADA:
Abg. Betty Terán
ACUSADOR:
Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores
SECRETARIA
Abg. Nina González.
La Abogado Zoila Fonseca Rosa Fonseca Buendía y Edgar Antonio Carrizo Calderón actuando con el carácter de Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana Peraza Nereida Del Carmen, Venezolana, de 44 años de edad, nacida en fecha 28-08-65, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad Nº 11.399.579, residenciada en el Barrio La Polar, calle principal, casa S/Nº, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana Peraza Nereida Del Carmen, indicando que “Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana del día 15/12/2008, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, recibieron llamada telefónica informando que por el Barrio La Polar hay personas que se dedican a la venta de estupefacientes, durante el recorrido visualizaron a una ciudadana quien al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa por lo que le dan la voz de alto y le practican una revisión de persona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la pretina del short tipo licra del lado derecho una bolsa de material sintético color negro contentiva en su interior de cinco (5) envoltorios contentivos de restos vegetales de presunta marihuana, dos (2) envoltorios contentivos de una sustancia de color beige, presunta droga denominada piedra, dos (2) envoltorios contentivos de una sustancia denominada perico, dos (2) envoltorios contentivos de una sustancia de color beige presunta droga denominada perico, cinco (5) mini envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada perico, cinco (5) mini envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada perico, un (1) envoltorio contentivo de un polvo blanco presunta droga denominada perico y un (1) envoltorio contentivo en su interior de presunta droga denominada marihuana, procediendo a la incautación de lo descrito y a la aprehensión de la imputada NEREIDA DEL CARMEN PERAZA.”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.-Acta de Investigación Policial, de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector ROGER V. VILLARREAL CALA, efectivo adscrito a la Sub Delegación estadal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la diligencia policial: relacionada con el oficio Nº 5708 entregado por de la Comisión Policial local al mando del Agente (PEP) Varela Escalona Luís Alfonso, donde ponen a la orden de esa delegación a la ciudadana Peraza Nereida del Carmen, conjuntamente con sus anexos: seis (6) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos en su interior de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de 14,3 gramos; (2) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos en su interior de presunta droga denominada crack; con un peso bruto aproximado de seis (6) gramos; Quince (15) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos en su interior de presunta droga denominada perico, con un peso bruto aproximado de 15,5 gramos, las cuales llevaba dentro de su vestimenta, hecho ocurrido en el barrio la Polar, calle principal, de esta ciudad, a las 9:10 horas de la mañana del día 15-12-2008. Seguidamente se verificó a través de la oficina de SIPOL de esta sub Delegación, los posibles registros policiales y solicitudes que pudiese presentar, dando como resultado que la misma presenta Antecedentes Policiales por el delito de Hurto, según expediente Nº C-072.443, de fecha 20-05-86 y Drogas, según expediente Nº E-871.280 de fecha 23-05-97 ambos instruidos por esta Sub Delegación. Folio 22 y vlto.
2.- Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía Agente (PEP) Valera Escalona Luís Alfonso, Agente (PEP) Vizcaya Muñoz Juana Iris y agente (PEP) Rosales Carrillo Anny Faride, de fecha 15 de diciembre de 2008, quienes estando debidamente juramentados dejaron constancia de la incautación en la pretina de la licra tipo pescador en el lado derecho una (1) bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior A.- cinco (5) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales presunta droga denominada marihuana. B.- Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga denominada piedra. C.- Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada perico. D.- Dos (2) mini envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentitos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga denominada perico. E.- Cinco (5) mini envoltorios elaborados en material sintético color verde y blanco, contentivos de un polvo blanco presunta droga denominada perico. F.- Cinco (5) mini envoltorios elaborados en material sintético color azul y blanco, contentivos de un polvo de color blancote presenta droga denominada perico. G.- Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de un polvo blanco presunta droga denominada perico. H.- Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales de la denominada marihuana, a la ciudadana Peraza Nereida del Carmen, Venezolana, de 44 años de edad, nacida en fecha 28-08-65, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad Nº 11.399.579, residenciada en el Barrio La Polar, calle principal, casa S/Nº, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hija de Urbina Peraza (F) y Nicolás Canelones (F), a quien en el mismo acto se le impuso de sus derechos Constitucionales; siendo imposible la búsqueda de testigos en el sitio ya que los ciudadanos que habitan en el lugar se negaron por temor a represalias, logrando dar como referencia durante la detención que se encontraba adyacente a su residencia con paredes de bloque de color morado con azul. Seguidamente se procedió a trasladar a la ciudadana y la presunta droga incautada hasta la sede de la división de Investigaciones de la Dirección General de Policía, donde se procedió al pesaje de la presunta droga dando como resultado: una (1) bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior: A.- cinco (5) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de 6.1 gramos. B.- Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga denominada piedra, con un peso bruto de 6 gramos. C.- Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada perico, con un peso bruto de 4.5 gramos. D.- Dos (2) mini envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentitos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga denominada perico, con un peso bruto de 0.4 gramos. E.- Cinco (5) mini envoltorios elaborados en material sintético color verde y blanco, contentivos de un polvo blanco presunta droga denominada perico, con un peso bruto de 0.9 gramos. F.- Cinco (5) mini envoltorios elaborados en material sintético color azul y blanco, contentivos de un polvo de color blancote presenta droga denominada perico, con un peso bruto de 0.8 gramos. G.- Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de un polvo blanco presunta droga denominada perico, con un peso bruto de 8.9 gramos. H.- Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales de la denominada marihuana, con un peso bruto de 8.2 gramos. Folios del 10 al 13. Con las presentes actas de investigación penal se dejan constancia de las circunstancias que dieron origen a la investigación 18-F01-0354-08, por cuanto los funcionarios adscritos a la dirección General de Policía, practicaron la detención de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN PERAZA.
3.- Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2008, rendida ante el Departamento de Investigaciones de la Dirección general de Policía del Estado Portuguesa, por el ciudadano Rosales Carrillo Anny Faride, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.884, residenciado en la dirección General de Policía; quien expuso: “Ratifico el acta policial suscrita por mi compañero el Agente (PEP) Luís Alfonso Valera Escalona, relacionado don el hecho acontecido en el Barrio La Polar de esta Ciudad, a las 9:10 horas de la mañana de esta misma fecha, es todo lo que tengo que informar…” Folio 14.
4.- Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2008, rendida ante el Departamento de Investigaciones de la Dirección general de Policía del Estado Portuguesa, por la ciudadana Juana Iris Vizcaya Muñoz, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.309, residenciada en la dirección General de Policía; quien expuso: “Ratifico el acta policial suscrita por mi compañero el Agente (PEP) Luís Alfonso Valera Escalona, relacionado don el hecho acontecido en el Barrio La Polar de esta Ciudad, a las 9:10 horas de la mañana de esta misma fecha, es todo lo que tengo que informar…” Folio 15.
Con las presentes declaraciones se deja constancia de las circunstancias de aprehensión de la ciudadana Nereida del Carmen Peraza, por cuanto los deponentes presenciaron el procedimiento practicado por los funcionarios actuantes.
5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15-12-2008, levantada por el Departamento de Investigaciones de la dirección general de Policía Estado Portuguesa; Funcionario que colectó y custodia la evidencia: Agente (PEP) Juana Iris Vizcaya Muñoz: contentiva de: A.- cinco (5) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de 6.1 gramos. B.- Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga denominada piedra, con un peso bruto de 6 gramos. C.- Dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada perico, con un peso bruto de 4.5 gramos. D.- Dos (2) mini envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentitos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga denominada perico, con un peso bruto de 0.4 gramos. E.- Cinco (5) mini envoltorios elaborados en material sintético color verde y blanco, contentivos de un polvo blanco presunta droga denominada perico, con un peso bruto de 0.9 gramos. F.- Cinco (5) mini envoltorios elaborados en material sintético color azul y blanco, contentivos de un polvo de color blancote presenta droga denominada perico, con un peso bruto de 0.8 gramos. G.- Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de un polvo blanco presunta droga denominada perico, con un peso bruto de 8.9 gramos. H.- Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales de la denominada marihuana, con un peso bruto de 8.2 gramos; entregada la evidencia al Organismo o Dependencia Receptora del C.I.C.P.C. Guanare. Folios 17 al 21.
6.- Prueba de Orientación de fecha 15 de Diciembre de 2008, suscrita por la Experto Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalísticas de esta sub-delegación, quien deja constancia de lo siguiente:
A: Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color negro cerrados a los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco, con semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto: seis (06) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de: Cinco (05) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para sus respectivos análisis.
B: Dos (2) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, cerrados a los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de sustancia sólida en forma compacta de color marrón, con un peso bruto: seis (06) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de: cinco (05) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para sus respectivos análisis.
C.- Dos (2) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético negro, cerrados a los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto: cuatro (04) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de: cuatro (04) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para sus respectivos análisis.
D.- Dos (2) mini envoltorios elaborado en material sintético negro, cerrados a los extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color rojo, contentivo de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto: cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de: doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para sus respectivos análisis.
E.- Cinco (5) mini envoltorios elaborado en material sintético color verde y blanco, cerrados a los extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color rojo, contentivo de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto: novecientos (900) miligramos y un peso neto de: setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para sus respectivos análisis.
F.- Cinco (5) mini envoltorios elaborado en material sintético color azul y blanco, cerrados a los extremos manera de nudos con un segmento de hilo de color rojo, contentivo de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto: novecientos (900) miligramos y un peso neto de: setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para sus respectivos análisis.
G.- Un (1) envoltorio grande elaborado en material sintético transparente, cerrados a los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con peso bruto: nueve (09) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de: ocho (08) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para sus respectivos análisis.
H.- Un (1) envoltorio grande elaborado en material sintético transparente, cerrados a los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color, con un peso bruto: ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de: siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para sus respectivos análisis.
Las muestras signadas con las letras B, C, D, E, F y G al ser sometidas a los reactivos de SCOOT y MARQUIZ dando positivo, presuntamente COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéuticos, el restante de la muestre Nº 01 quedan depositadas en la Unidad de Resguardo y Custodia de la Dirección General de Policía Guanare.
Las muestras signadas con las letras A y H, por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéuticos, el restante de la muestre Nº 01 quedan depositadas en la Unidad de Resguardo y Custodia de la Dirección General de Policía Guanare.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAINA y MARIHUANA la cual fue incautada al momento de la detención de la ciudadana nereida del Carmen Peraza.
7.- Experticia Química Nº 9700-057-271, de fecha 26 de Diciembre de 2008, suscrita por los expertos Toxicólogos Juan Ledezma y Evimar Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, en donde dejaron constancia de lo siguiente:
“Muestra A.- Dos (2) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro, cerrados a los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de sustancia sólida en forma compacta de color marrón. Muestra B.- Dos (2) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético negro, cerrados a los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de sustancia sólida en forma compacta de color marrón. Muestra C.- Dos (2) mini envoltorios elaborados en material sintético negro, contentitos de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. Muestra D.- cinco (5) mini envoltorios elaborados en material sintético de color verde y blanco, cerrados a los extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color rojo, contentivos de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. Muestra E.- Cinco (5) mini envoltorios elaborados en material sintético color azul y blanco, cerrado a los extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color rojo, contentivos de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. Muestra F.- Un (1) envoltorio grande elaborado en material sintético transparente, cerrado a los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
PESO DE LA MUESTRA A:
PESO BRUTO: seis (06) gramos con cien (100) miligramos
PESO NETO: cinco (05) gramos con novecientos (900) miligramos.
PESO DE LA MUESTRA B.
PESO BRUTO: cuatro (04) gramos con quinientos (500) miligramos
PESO NETO: cuatro (04) gramos novecientos (900) miligramos
PESO DE LA MUESTA C.
PESO BRUTO: cuatrocientos (04) miligramos
PESO NETO: doscientos (200) miligramos.
PESO DE LA MUESTRA D
PESO BRUTO: novecientos (900) miligramos
PESO NETO: setecientos (700) miligramos
PESO DE LA MUESTRA E
PESO BRUTO: novecientos (900) miligramos
PESO NETO: setecientos (700) miligramos
PESO DE LA MUESTRA “F”
PESO BRUTO: nueve (09) gramos con seiscientos (600) miligramo
PESO NETO: ocho (08) gramos con novecientos (900) miligramos.
Conclusiones: De acuerdo a la reacciones química cromatografitas en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestra suministradas, se concluye:
- En las muestras signadas con las letras A, B, C, D, E y F se detecto la presencia del Alcaloide Clorihidrato de Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
8.- EXPERTICI BOTANCA N° 9700-057-272, de fecha 26 de Diciembre de 2008, suscrita por los experto toxicólogos EVIMAR ORTIZ Y JUAN DEDEZMA, adscrita al Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Acarigua, en donde dejo constancia de lo siguientes:
“Muestra A”: cinco (05) envoltorio elaborados en material sintético de color negro cerrados a los extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de resto vegetales de color verde parduzco, con semillas del mismo color de aspecto globular.
“Muestra B” Uno (1) envoltorio grande elaborado en material sintético transparente, cerrados a los estrenos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde pardazo y semillas de mismo color.
MUESTRA A.
PESO BRUTO: seis (06) gramos con (100) miligramos
PESO NETO: cinco (05) gramos con trescientos (300) miligramos
MUESTRA B
PESO BRUTO. Ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos
PESO NETO: siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos
Conclusiones: de acuerdo a lo observado en microscopio reacciones químicas, cromatografía en capa fina a la muestra suministrada, se concluye:
- En las muestra, signada con letras A y B, suministradas y analizadas, se trata de planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es canabis sativa linne, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
A.- TESTIMONIALES
De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios: Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL y JUAN LEDEZMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien practico Experticia Quinica Nº 9700-057-271, de fecha 26 de Diciembre del año 2009, Experticia Botánica Nº 9700-057-272, de fecha 26 de Diciembre de 2008, realizada a la sustancia incautada así como de la Prueba de Orientación de fecha 15 de Diciembre de 2008, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio Oral y Publico, el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para detemimar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de la experticias que fueron suscritas por su persona.
2.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: FUNCIONARIO Agente (PEP) VALERA ESCALONA LUIS ALFONSO, Agente (PEP) VIZCAYA MUÑOZ JUANA IRIS y Agente (PEP) ROSALES CARRILLO ANNY FARIDE, adscrito a la Dirección General de Policía Estado Portuguesa, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el Juicio Oral y Publico las diligencia de investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de los objetos relacionados con la investigación (droga) y la aprehensión del imputo de autos.
3.- ROGER V. VILLARREAL CALA, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, estado Portuguesa, quien practico acta de Investigación Penal.
4.- Para que ingrese como prueba documental de conformidad con lo establecidos en el articulo 339, numeral 2°, en relación con el articulo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencian de la sala de casación Penal, de fecha 06 de Agosto de 2007, con ponencia de magistrado Eladio Aponte Aponte (Exp. 07-0135) la Experticia Quinica N° 9700-057-271, de fecha 26 de Diciembre de 2008, y Experticia Botánica N° 9700-057-272, de fecha 26 de diciembre de 2008, realizada a la sustancia incautada así como de la Prueba de Orientación de fecha 15 de Diciembre de 2008 suscrita por la experto Toxicólogos Evimar Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare de Investigaciones Científico Penales y Criminalística, Sub delegación Guanare, cuya necesidad y pertinencia es que la misma sea reconocido por el experto que la suscribió así como dejar constancia de su contenido.
SEGUNDO:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien narro los hechos ocurridos y expuso: “Solicito que la acusación sea admitida, así como los medios de prueba ofrecidos, solicito el enjuiciamiento de la imputada Nereida del Carmen Peraza por el delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito que se le imponga una Medida Privativa Judicial a la libertad, así como la autorización para la incineración de la droga incautada la cual se corresponde con las Experticia Botánica y Química N° 9700-057-272 y 9700-057-271, respectivamente, de fecha 26 de Diciembre de 2009, solicito copia simple de la presente acta, Es todo”.
Impuesta la ciudadana Nereida del Carmen Peraza de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Betty Terán, quien manifestó: “Que oído lo manifestado por la parte fiscal donde acusa a mi defendida por el delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, solicito que la acusación sea admitida ya que mi defendida me ha manifestado que desea admitir los hechos y en consecuencia se le imponga la pena, pido que se le mantenga la medida de arresto domiciliario impuesta en su oportunidad, y una vez vencido el lapso de ley se remita la causa al tribunal de ejecución que le corresponda a objeto del computo respectivo, es todo”.
TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de la imputada en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Nereida del Carmen Peraza venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad 11.329.579, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-08-65, residenciado en el Barrio Unión, sector 1, callejón la polar, casa sin numero, a tres cuadras de la casa Del Buen Samaritano, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a la ciudadana Nereida del Carmen Peraza, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.
ADMISION DE HECHOS
A la ciudadana Nereida del Carmen Peraza, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios Policía Agente (PEP) Valera Escalona Luís Alfonso, Agente (PEP) Vizcaya Muñoz Juana Iris y Agente (PEP) Rosales Carrillo Anny Faride, efectivos adscritos a la Dirección General de la Policía Estado Portuguesa, por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores de la acusada y actuantes en el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita.
Siendo que el hecho imputado y admitido por la ciudadana Nereida del Carmen Peraza, se encuadra jurídicamente en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el tercer aparte articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión aplicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cinco (5) años de prisión, rebajada a un tercio que seria un (1) año y ocho (8) meses, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a cumplir en tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en cinco años (5) años; rebajando un tercio de la misma, queda ésta en tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.
A los fines de asegurar la ejecución del fallo dictado por este Tribunal de Control se mantiene a la ciudadana Nereida del Carmen Peraza, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 17 de Diciembre de 2008, por este Juzgado de Control, a los fines del aseguramiento del fallo aquí dictado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado NEREIDA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad 11.329.579, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-08-65, residenciada en el Barrio Unión, sector 1, callejón la polar, casa sin numero, a tres cuadras de la casa Del Buen Samaritano, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la incineración de la sustancia incautada en la presente causa, a la cual le corresponde Experticia Botánica Nº 9700-057-271, de fecha 26-12-08 y Prueba de Orientación de fecha 26-12-08 practicada por los expertos Evimar Karilyn Ortiz Gil y Juan José Ledezma Carmona.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar.