REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 17 de Septiembre de 2009
Recibido el presente escrito, en fecha 17/09/2009, suscrito por el Abg. Luis Rafael Rivero Urriola, mediante el cual interpone Recurso de Amparo en contra del encargado o encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la omisión de pronunciamiento en relación a la entrega de un Vehiculo; de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 10/08/2009, este tribunal Tercero de Juicio, quien se encontraba cumpliendo funciones de guardia a los fines de tramitar asuntos necesarios y urgentes, en virtud de la Resolución Nº 2009-000023 de fecha 15/07/2009, mediante el cual resuelve: “…Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia...”, en fecha 25/08/2009 este mismo Tribunal Tercero de Juicio a mi cargo, emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de Amparo Constitucional, referente a tal solicitud de vehiculo, declarándolo INADMISIBLE.
En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminio Borjas ( Tomo 1. p121) quien nos enseña:
“… Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”
Según se ha citado, y encontrándome actualmente ejerciendo las funciones de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Tribunal al que corresponde el conocimiento del presente Recurso de Amparo, ME INHIBO para conocer la presente causa, al surgir dicha obligación en resguardo a la garantía de imparcialidad que le asiste a las partes, al encontrarse comprometida mi competencia subjetiva, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión al servicio de alguacilazgo a los fines de su distribución a otro tribunal de juicio, que por distribución corresponda sustanciando la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregarán copias certificadas de las actuaciones necesarias para esta decisión, a los fines de su remisión a la instancia superior correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. DAVID CORREA.