REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 18 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Nº _____-09.
Causa N° 718 – 224- EP011-P-2.004-000802
JUEZ DE EJECUCION No. 1 ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS
PENADO JOSÉ LUIS ESCALONA ESCALONA
DEFENSOR ABG. ELSY CADENAS PEÑA
FISCAL
ABG. LEONARDO GONZÁLEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA (PENAS ACUMULADAS)
SECRETARIA ABG. ELKER TORRES
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado JOSÉ LUIS ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº 12.239.993 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado JOSÉ LUIS ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº 12.239.993 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, se encuentra cumpliendo la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo a mano armada, Homicidio calificado en grado de frustración y porte ilícito de armas de fuego. Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Homicidio Intencional en riña (penas acumuladas), quien fue detenido por primera vez el día 19-06-1.993 hasta el 20-10-2.003 por lo que en esta primera oportunidad permaneció en detención fecha en la que este Juzgado de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal le acordó la Libertad Condicional, permaneciendo detenido diez (10) años, cuatro (4) meses y un(1) día; ahora bien, desde que le fue concedido el Beneficio hasta el 27-10-2003 fecha en que fue detenido nuevamente por la comisión de otro delito hasta el día de hoy han transcurridos cinco (5) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, tiempo que se acredita a la pena cumplida. En este mismo sentido, al penado le ha sido redimida la pena en dos oportunidades la primera de ellas en un lapso de tres (3) años, veintiocho (28) días y doce (12) horas y la segunda por un lapso de ocho (8) meses y quince(15) días, a la que se suma la redención decretada en esta misma fecha equivalente a dos (02) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, que sumadas todas estas da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de veintidós (22) años, seis (6) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la pena principal un (01) mes y doce (12) horas; QUE SE CUMPLEN el 18 de Octubre de 2009 a las doce (12) horas.
Segundo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado JOSÉ LUIS ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula Nº 12.239.993, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Centro de Reclusión. Trasladase al penado a los fines de imponerle del presente auto.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera