REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000001
ASUNTO : PV11-P-2009-000001

JUEZ: ABG. MIGDALIA ESCALONA

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS

FISCAL: ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: PEDRO ANDRES PINTO SILVA

DELITO: ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000001
ASUNTO : PV11-P-2009-000001

Celebrada audiencia en la presente causa con el fin de imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del auto de ejecución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, impuesta en el presente asunto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO ANDRES PINTO SILVA, de fecha 02/04/09, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, este Tribunal de Ejecución procede a fundamentar lo acordado en la referida vista, de la siguiente manera:


DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Constatada la presencia de las partes en sala e informadas acerca del significado y contenido del acto a realizar, se da inicio al mismo dando lectura al auto de ejecución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que por el tiempo de espacio de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES , fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitidos como fueron los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal según sentencia proferida por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, cuyo texto íntegro fue publicado el día 02/04/09; y asimismo se informa a los asistentes el objeto de la ejecución de las sanciones adolescenciales conforme con lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De idéntica manera, se impone al sancionado de los derechos que le asisten, advirtiéndole las consecuencias de no dar cumplimiento a sus deberes, en los términos de los artículos 630, 631, 632 y 641 eiusdem. Seguidamente se designó al Equipo Técnico de la institución de la Casa de Formación Integral “Acarigua I” a fin de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la referida medida; y en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al referido ente técnico en orden a la elaboración del plan individual.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Impuestos los presentes del contenido del auto ejecutorio de la sanción privativa de libertad, se otorga el derecho de palabra al sancionado, antes identificado, previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5°, artículo 49 de la Carta Magna Venezolana, quien informa:”yo me escape porque tengo a mi esposa embarazada que tiene seis meses, para mantener a mi hijo, yo estaba trabajando matando tigritos y ya iba a comenzar a trabajar con el consejo comunal:”; la Defensa Publica a cargo del Abg. Sirley Barrios, expone “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada a mi representado por el Tribunal de Control Nº 1 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente se le explique en que consiste la sanción de Privación de Libertad. De igual forma solicito se deje sin efecto la orden de captura librada para mi representado”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Escuchados los planteamientos y peticiones de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, EJECUTA LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES , conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 628, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, a partir de esta fecha, deberá el sancionado permanecer interno en la anotada institución de la Casa de Formación Integral “Acarigua I”, garantizándole en todo momento, su integridad física, su derecho humano fundamental y legal a la vida, así como el resto de los derechos que lo asisten en esta fase del proceso penal adolescencial. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación, además de Oficios a la Comandancia General de Policía; Y ASI SE DECIDE.
Por último, se acuerda oficiar al Centro de Internamiento a fines de imponerlos de las resultas de la audiencia; solicitando además la pronta elaboración del plan individual contenido en al artículo 633 de la Ley rectora de esta competencia especial; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
En virtud de los anteriores razonamientos y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictada contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES , conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 628, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Ordena el inmediato traslado del adolescente sancionado hacia la Casa de Formación Integral “Acarigua I”, a los fines de que siga cumpliendo en dicha entidad de internamiento la sanción de privación de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nª 1 garantizándole en todo momento, su integridad física, su derecho humano fundamental y legal a la vida, así como el resto de los derechos que lo asisten en esta fase del proceso penal adolescencial; TERCERO: Se deja sin efecto la declaración de Rebeldía y respectiva orden de Captura.-
Publíquese, diarícese, notifíquese y regístrese. Cúmplase
La Juez de Ejecución (Temporal)
Abg. Migdalia Josefina Escalona Antequera
La Secretaria,
Abg. Alba Vivas.