REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: MARISELA YANIRA DURÁN PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 17.599.796.
Apoderados de la parte solicitante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido CARMEN ROSA AZUAJE, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 54.718.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana MARISELA YANIRA DURÁN PALENCIA, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento se cometió el error de identificar a su madre como MARÍA PACHECO DE DURÁN, cuando su verdadero nombre es MARÍA PALENCIA DE DURÁN.
En el auto de admisión de fecha 20 de abril de 2009 se ordenó el emplazamiento de MANUEL DURÁN y MARÍA PALECIA DE DURÁN para que expusieran lo que consideraran conveniente sobre la solicitud y por diligencia de fecha 3 de agosto de 2009 éstos manifestaron estar de acuerdo con la solicitud.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión de la solicitante expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se acuerde la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que se asiente que el nombre de su madre es MARÍA PALENCIA DE DURÁN y no MARÍA PACHECO DE DURÁN como allí aparece.
Con vista los hechos alegados en el escrito de la solicitud, el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 17.599.796 correspondiente a la solicitante MARISELA YANIRA DURÁN PALENCIA.
En esta instrumental no aparece el nombre de la madre de la solicitante, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Copias certificadas de partida de nacimiento número 137 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa.
Estas instrumentales cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, el 13 de septiembre de 1.983 de una niña nacida el 23 de abril de 1983 de nombre MARISELA YANIRA y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada es hija de MARÍA PACHECO DE DURÁN y su cónyuge MANUEL DURÁN. Así se declara.
3. Copia certificada de partida de matrimonio número 02 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que MARÍA PALENCIA se unió en matrimonio con JOSÉ MANUEL DURÁN. Así se declara.
4. Copia fotostática simple de la cédula de identidad V 2.190.448 correspondiente a MARÍA PALENCIA DE DURÁN.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es MARÍA PALENCIA DE DURÁN. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas de partida de nacimiento número 137 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, quedó demostrado que se asentó en dicha partida, la presentación, 13 de septiembre de 1.983 de una niña nacida el 23 de abril de 1983 de nombre MARISELA YANIRA y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada es hija de MARÍA PACHECO DE DURÁN.
Con la copia certificada de partida de matrimonio número 02 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, cursante en el folio 5 del expediente, quedó demostrado que MARÍA PALENCIA se unió en matrimonio con JOSÉ MANUEL DURÁN, lo que concuerda con la copia simple de la cédula de identidad de ésta, en la que aparece que su nombre es MARÍA PALENCIA DE DURÁN, por lo que sus apellidos son PALENCIA DE DURÁN, lo que demuestra el error cometido, por lo que es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo MARISELA YANIRA DURÁN PALENCIA, ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 137 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que la madre de la solicitante es “MARÍA PALENCIA DE DURÁN” y no “MARÍA PACHECO DE DURÁN” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria