REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de septiembre de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de entrega material, presentada mediante apoderadas por TRANSPORTE DE CARGA TURÉN “COOTRAT” R.L (COOTRAT), asociación cooperativa mixta domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Turén, en fecha 16 de julio de 1993, bajo el número 14, Tomo 1° del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año, contra JOSÉ RAFAEL TORRES MOLINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.140.441, se constata que desde el 6 de agosto de 2008 cuando se recibieron sin cumplir las actuaciones de la comisión que se había librado al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, para la notificación de JOSÉ RAFAEL TORRES MOLINA, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de entrega material, presentada mediante apoderadas por TRANSPORTE DE CARGA TURÉN “COOTRAT” R.L (COOTRAT) ya identificada, contra JOSÉ RAFAEL TORRES MOLINA, también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González