REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de septiembre de 2009
198º y 150º

N° DE EXPEDIETE: PP21-L-2009-000272
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, JOSE LUIS PARRA ALVAREZ, ALI ALEXANDER TORRES PARRA y JESUS EDUARDO SANCHEZ BARRIOS, titulares de la cedula de identidad n° 14.677.507, 15.867.379, 15.213.796 Y 10.727.396 respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARIA GRANADO y ADDA MORENO, titular de la cedula de Identidad N° 5.949.790 y 3.866.739, inpreabogado N° 55.430 y 114.208 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: EILLY ADUARDO NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RIQUEZES y ARNOLODO PERAZA, inpreabogados N° 35.947 y 31.752 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de septiembre 2009, siendo las 1:00 p.m., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadanos: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, JOSE LUIS PARRA ALVAREZ, ALI ALEXANDER TORRES PARRA y JESUS EDUARDO SANCHEZ BARRIOS asistidos por sus apoderada judicial Abogada: MARIA GRANADO, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos, e igualmente comparece por la parte demandada AGRICOLA A Y B C.A, comparece su apoderado judicial Abogado: ARNOLDO PERAZA, ambos arriba identificado, cualidad que se videncia de Poder agregado a los autos, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 01 de octubre del 2009, manifestando sus intenciones de llegar a un acuerdo y ponerle fin al presente asunto. Seguidamente este Tribunal oído lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia acuerda la realización de la audiencia prelimar. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera. PRIMERO: Los trabajadores, presentes FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, JOSE LUIS PARRA ALVAREZ, ALI ALEXANDER TORRES PARRA y JESUS EDUARDO SANCHEZ BARRIOS, declaran y reconocen expresamente, que se desempeñaron como AYUDANTES DE SECADO y que para dar por terminado de manera definitiva el presente juicio que por cobro de HORAS EXTRAS han incoado los TRABAJADORES a la EMPRESA (causa signada con el numero PP21-L-2009-000272), por uno de los medios de auto composición procesal y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, es por ello que celebran la presente transacción laboral a los fines de convenir, y de precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vincula a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que exista entre LOS TRABAJADORES y EL PATRONO, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LOS TRABAJADORES, contra EL PATRONO o contra sus accionistas, socios, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales, por HORAS EXTRA ORDINARIAS laboradas y no pagadas. En consecuencia, declaran y reconocen LOS TRABAJADORES que EL PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, específicamente las horas extras laboradas hasta la presente fecha, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley y/o en la convención colectiva que ampara a los trabajadores del PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales de horas extra ordinarias adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de las mismas (HORAS EXTRAS) indemnizaciones y beneficios que por derecho le corresponden a LOS TRABAJADORES, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. SEGUNDO: La suma de conceptos que le corresponden a LOS TRABAJADORES como consecuencia de HORAS EXTRAS laboradas, arroja la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.688,oo), como total neto a pagar a LOS TRABAJADORES. Esta cantidad comprende todas y cada una de las pretensiones de LOS TRABAJADORES, reclamados en la presente causa PP21-L-2009-00272, los cuales han sido definitivamente transigidos al igual que cualquier otro concepto o reclamos que LOS TRABAJADORES tengan o pudieren tener contra LA EMPRESA y/o entes relacionados. En consecuencia, a la orden de LOS TRABAJADORES, se entregan en este mismo acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.00,oo), mediante un cheque girado contra la cuenta corriente numero 0158-0026-70-0261052114, CHEQUE NUMERO 2126195775 de la entidad financiera CENTRAL BANCO UNIVERSAL a nombre del TRABAJADOR FRANCISCO HERNANDEZ, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.486,oo), mediante un cheque girado contra la cuenta corriente numero 0158-0026-70-0261052114, CHEQUE NUMERO 5626195776 de la entidad financiera CENTRAL BANCO UNIVERSAL a nombre del TRABAJADOR JESÚS SANCHEZ, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.879,oo), mediante un cheque girado contra la cuenta corriente numero 0158-0026-70-0261052114, CHEQUE NUMERO 8026195777 de la entidad financiera CENTRAL BANCO UNIVERSAL a nombre del TRABAJADOR ALI TORRES y la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.323,oo), mediante un cheque girado contra la cuenta corriente numero 0158-0026-70-0261052114, CHEQUE NUMERO 1726195774 de la entidad financiera CENTRAL BANCO UNIVERSAL a nombre del TRABAJADOR JOSE LUIS PARRA, y cuya copias se anexan a esta acta transaccional definitiva. TERCERO: LOS TRABAJADORES convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de HORAS EXTRA ORDINARIAS LABORADAS. LOS TRABAJADORES convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa por los conceptos antes mencionados. Es entendido que la relación de conceptos efectuada en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS TRABAJADORES, ya que expresamente convienen y reconocen que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por el concepto de HORAS EXTRAS. Es por ello que LOS TRABAJADORES le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales. CUARTO. LOS TRABAJADORES declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas y determinadas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que LA EMPRESA lo efectuó para evitar la reclamación judicial, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley y la convención colectiva, estudiado y convenido previamente. Así mismo declaran LOS TRABAJADORES, anteriormente identificados, que esta acta la suscribieron de forma voluntaria y consciente ante este DESPACHO y que éstos se cercioraron al respecto, de conformidad al Artículo 10 Parágrafo Primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; manifestando que el PATRONO nada le adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por algún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el artículo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el Funcionario Publico competente, en virtud del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase a autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que ratificó LOS TRABAJADORES quienes suscribieron la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna, y que está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. QUINTO: Asimismo, manifiesta la apoderada judicial de de la parte actora, que en esta misma fecha les fueron pagados por parte de la empresa demandada, los Honorarios Profesionales que le corresponden. Por ultimo, ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta, y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo se acordaron las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABOG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTE,

LOS TRABAJADORES Y SU APODERADA JUDICIAL,








APDOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



En este mismo acto se entregaron las pruebas y las copias certificadas solicitadas.






RECIBI CONFORME RECIBI CONFORME
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA