REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 18 de septiembre de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2008-000053
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARMANDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.836.437.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAHISBEL PEÑA OJEDA, titular de la cedula de identidad 13.485.539 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.421.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCTORA TRIANA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente N° 10.927, N° 37, tomo 159-A, representada por el ciudadano: ALFREDO TRIANA ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 14.050.47.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
En esta misma fecha se publico siendo las 1:00 p.m. Conste.
La Scria,
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