REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de septiembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000348.
PARTE ACTORA: ORANGEL CHIRINOS, CARLOS LINAREZ, ROBERTO PULGAR, SANTO CARRILLO, MANUEL MENDOZA, SANTANA COLMENAREZ, JAVIER CANELON, NICACIO MARTINEZ, SANCHEZ JESUS, VICTOR NIERIZ, DANIEL HEREDIA, EUDYS GUTIERREZ, FRANKY GOMEZ, RAMON TOVAR, FRANCISCO LISCANO, titulares de la cedula de identidad N° 11.543.680, 15.339.337, 14.178.997, 4.606.582, 4.197.021, 2.990.942, 17.797.670, 14.272.910, 15.213.796, 17.795.737, 16.752.987, 15.213.893, 18.297.293, 13.353.276 y 15.213.641 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad 10.901.014 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, presentada por el co-demandante ciudadano: ORANGEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 11.543.680, asistido por la Abogada: MARIA GRANADO, titular de la cedula de identidad N° 5.949.790, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO sólo con respecto al ciudadano: ORANGEL CHIRINOS, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Ehilin Romero Graterol
En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.
La Scria.
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