REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000468
PARTE ACTORA: ERWINS SIMON JUAREZ PAEZ, titular de la cedula de identidad N°
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO FRETEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.866.507 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.199.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON SANTELIZ ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 5.365.559.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YURI VICTORIA GARCIA CABRILE, titular de la cedula de identidad N° 7.598.087.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 18 de Septiembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial del la parte actora Abogado: RAMON COROMOTO FRETEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, y por la parte demandada comparece el ciudadano: JOSE RAMON SANTELIZ ARIAS asistido por la Abogada YURI VICTORIA GARCIA, arriba identificada. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia preliminar, la juez impartió las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en llegar en una TRANSACCION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que el extrabajador devengaba un salario mensual integral de DOS MIL QUINIENTOS SETENA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.571,°°). Asimismo de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, el apoderado judicial del actor en nombre de su representado manifiesta desistir del pedimento relativo a las horas extras e insiste en los demás conceptos reclamados, por su parte la demandada conviene en el desistimiento efectuado por la parte accionante en relación al concepto antes mencionado. SEGUNDA: En este estado la parte demandada presente en este acto asistido por su abogada, reconoce que al extrabajador se le adeudan los demás conceptos reclamados el en libelo de la demandada, por lo que ofrece pagar de la siguiente manera: 45 días de antigüedad la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA YS EIS CON NOVENTA Y CINCIO CENTIMOS (3.856,95), 5,22 días de bono vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 447,41), 22,5 días de vacaciones fraccionadas la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.928,48), 11,25 días de utilidad la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 964,24), 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso (articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DIOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (5.142,76), para un monto total de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (12.339,84), pagaderos de la siguiente manera, el primer pago para el día 25-09-2009 por la cantidad de Bs. 5.000,°°, el segundo para el día 09-10-2009 por la cantidad de Bs. 2.446,33, el tercer pago para el día 23-10-2009 por la cantidad de bs. 2.446,33 y el último pago para el día 06-11-2009 por la cantidad de Bs. 2.446,33. TERCERA: Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, visto el reconocimiento efectuado por la parte demandada de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, y del monto ofrecido a pagar por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (12.339,84), manifiesto que acepto el mismo en los términos efectuados en las anterior cláusula. CUARTA: LA apoderada actora en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y solicitan la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro con la presente transacción. Por ultimito se acuerda la expedición de copias certificas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
APODERADA ACTORA


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL,




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La secretaria




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Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.