REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Araure, 22 de Septiembre de 2009

Solicitud N°. 1.185-09

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por la ciudadana YENIFER GLORANGEL MENDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.566.363, asistida por el Abogado José Ramón García López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.682, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 1.185-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es una transcripción errónea de su número de cédula en el Acta de Matrimonio, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

Alega la solicitante en fecha 17 de septiembre de 2009 que el día 22 de noviembre de 2008, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°. 395, siendo el caso, que en el libro de Registros de Matrimonio, llevado por el referido Registro fue asentado de manera errónea su número de Cédula de Identidad, es decir, 16.563.363, siendo el correcto 16.566.363, por lo que solicita se ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia simple Certificado de Matrimonio Acta Número: 395/2008, marcada “A”, expedida por la Jefatura Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de un documento perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha.

2.- Copia simple del Acta de Matrimonio N°. 395, de fecha 22/11/2008 expedida por la Abogada Nandry Luís Camacaro, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 3) que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que en dicha acta de matrimonio se identificó a la ciudadana YENIFER GLORANGEL MENDEZ GALLARDO como titular de la Cédula de Identidad número 16.563.363.

3.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-16.566.363, de la ciudadana YENIFER GLORANGEL MENDEZ GALLARDO (folio 4), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de YENIFER GLORANGEL MENDEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.566.363, y así expresamente queda establecido.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio N° 395, del año 2008, de fecha 22/11/2008, inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por la ciudadana YENIFER GLORANGEL MENDEZ GALLARDO, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio, en el sentido de que el número de Cédula de Identidad correcto de la prenombrada solicitante es 16.566.363 y no 16.563.363 como erróneamente fue transcrito.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Dorka Yesenia Rodríguez

La Secretaria Accidental,

Abg. Lilibeth Z. Torrealba R.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría. Accid.)




Solicitud N°. 1.185-09
DYR/jc