REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Araure, 30 de septiembre de 2009
EXPEDIENTE N°: 1.164-09
SOLICITANTES: SARAHI LOURDES MOGOLLON MENDEZ y LUIS ROBERTO ESCALONA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. °. 7.598.675 y 9.563.841 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ana Cecilia González Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.426.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por MOGOLLON MENDEZ SARAHI LOURDES y ESCALONA LISCANO LUIS ROBERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 7.598.675 y 9.563.841, en el mismo orden, domiciliado la primera en la Urbanización Villas del Pilar Calle 5 Casa N° 297 del municipio Araure del Estado Portuguesa, y el Segundo en la Urbanización Baraure 1 sector 2 Vereda 14 Casa N° 05 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogado Ana Cecilia González Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.426.
Dicen los solicitantes, que en fecha 26 de diciembre de 1984, contrajeron Matrimonio Civil en la Prefectura de Payara Estado Portuguesa, que de esta unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre ZAILENIS CECILIA, quien nació el Seis (6) de julio de 1979, identificada con la cédula de identidad N° V-15.866.268, así mismo manifiestan que no adquirieron bienes, y que fijaron el domicilio conyugal la Urbanización Baraure 1 sector 2 vereda 14 casa N° 05 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que se separaron desde el año mil novecientos ochenta y seis (1986), y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 06 de agosto de 2009 ordenándose a tal efecto, la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2009 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 06 y 07), y en fecha 12/08/2009, señaló no tener objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por los ciudadanos MOGOLLON MENDEZ SARAHI LOURDES y ESCALONA LISCANO LUI
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de veinte (20) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, tal como consta en diligencia de fecha 14/08/09, riela al folio 9, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MOGOLLON MENDEZ SARAHI LOURDES y ESCALONA LISCANO LUIS ROBERTO, asistidos por la abogado Ana Cecilia González Colmenarez, ya identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 26 de diciembre de 1984 ante la Alcaldía del Municipio Payara Distrito Páez, ahora Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio Nº. 92 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los treinta días de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abg. Dorka Rodríguez La Secretaria Accidental
Abg. Lilibeth Z. Torrealba
Siendo las 3 y 15 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
(Scría)


Solicitud N° 1164-009.-
DR/LZT/dc