EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°
EXPEDIENTE NRO. 798/2009.
SOLICITANTE: YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.352.622, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.406 y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.549.960.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha: 08 de julio de 2.009, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.352.622, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.406 y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.549.960.donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, acompañado de las respectivas pruebas constante de tres (3) folios útiles.
En fecha: 13 de julio de 2009, se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 798/2009 (folio 5).
En fecha 15 de julio de 2009, se admite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ, ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folio 6).
En fecha 16-07-2009 comparece la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, asistida del Abogado William Darwin Rodríguez Arriechi, donde solicita mediante diligencia se le expida copia certificada del escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, así como de su auto de admisión, a los fines de demostrar en la UNEFA que tiene incoado el presente procedimiento (folio 11).
En fecha 17 de julio de 2009, fue acordada la expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte interesada (folio 12).
En fecha 17 de julio de 2009 cursa diligencia de la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, donde manifiesta haber recibido el Edicto para su respectiva publicación (folio 13).
En fecha 20 de julio de 2009, mediante diligencia la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, consignan la publicación del edicto (folio 14).
En fecha 23 de julio de 2009 mediante diligencia la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MANUEL MONTILLA RODRÍGUEZ, consignan las correspondientes pruebas (folio 17).
En fecha 29 de julio de 2009 el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Citación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folio 25).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.352.622, soltera, Estudiante, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO MANUEL MONTILLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.406. Alega que le urge rectificar su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 458, de fecha 08 de Julio de 1.980, la cual acompaña marcada con la letra “A” y la expedida por la Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 458, folio 252, tomo I de fecha 08 de julio de 1.980, la cual acompaña marcada con la letra “B”. De igual manera, aduce la solicitante que nació en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre de 1.978, siendo sus padres los ciudadanos ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ y ELOIDA DEL CARMEN BETANCOURT GUARICO, asimismo, alega que en la generalidad es conocida como YANEYXI YANETH, nombre con el cual ha firmado todos sus actos civiles. Ahora bien, como quiera que en las partidas de nacimiento aparece su nombre como YANETXI YANETH y que tal documento le será exigido para obtener el título de Licenciada mención Educación Integral en la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas Bolivariana U.N.E.F.A. y por cuanto existe una diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura, con el que aparece en su Partida de Nacimiento, es por lo que solicitó le sea rectificada su Acta de Partida de Nacimiento, tanto la expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa; así como, la expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, y se ordene la rectificación de dicha partida en el sentido de que su verdadero nombre sea YANEYXI YANETH y no YANETXI YANETH como erradamente figura en dicha partida; todo esto de conformidad con los artículo 768 y 769 del Código Civil Vigente en concordancia con los artículos 773 y 774del Código de Procedimiento Civil Vigente y previas formalidades de ley, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación.
Esta juzgadora para decidir procede a analizar y a valorar las pruebas cursantes en autos:
1) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANETXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, marcadas con las letras “A” y “B” expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa. Estas instrumentales que se acompañaron a la solicitud, cursantes a los folios 3 y 4 del presente expediente, estando expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecian como plenas pruebas; en las cuales se evidencian lo alegado por la solicitante, de que se hizo constar en la misma, que su primer nombre es YANETXI, cuando lo correcto según lo aducido por la solicitante es YANEYXI. ASÍ SE DECIDE.
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, donde se puede observar que el primer nombre de la solicitante aparece como YANEYXI y no como aparece escrito en la Acta de Partida de Nacimiento; es decir, YANETXI, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que el nombre de la ciudadana aparece escrito como YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT y no como aparece escrito en la Partida objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
3) Copia certificada del Título de Bachiller de la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, el cual por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente, en donde se han cumplido con las formalidades de Ley; se le otorga pleno valor probatorio; evidenciándose en el mismo que el nombre de la solicitante aparece como YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT y no como aparece en su partida de nacimiento; es decir, YANETXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, encontrándose este tipo de documentos entre los actos civiles a que hace referencia su solicitud, lo que demuestra que ha sido con el nombre de YANEYXI, con el cual ha sido conocida en su entorno familiar y social. ASI SE DECIDE.
4) Copia certificada de las calificaciones obtenidas por la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, tanto en su educación básica como diversificada cursada en la Unidad Educativa Nacional “Dr. Pablo Herrera Campins”, la cual se valora conforme al criterio precedentemente transcrito y de la que se puede evidenciar que la solicitante fue inscrita y registrada en dicho plantel como YANEYXI y no como YANETXI, encontrándose este entre otros de sus actos inter vivos realizados durante su proceso educativo. ASI SE DEICDE.
5) Copia certificada del Título de Técnico Superior Universitario en Administración Industrial, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología para la Informática, debidamente otorgado a la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, previo cumplimento de las formalidades de Ley, refrendado según Decreto Nº 5.143 del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, de fecha 24-01-2007; publicado en Gaceta Oficial Nº 38.821 de fecha 07-04-2007, el cual por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente, se le otorga pleno valor probatorio; evidenciándose en dicha prueba que el nombre de la solicitante aparece como YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT y no como aparece en su partida de nacimiento; es decir, YANETXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, encontrándose este tipo de documento entre los actos civiles a que hace referencia su solicitud, lo que evidencia a quién juzga, que ha sido con el nombre de YANEYXI, con el cual ha sido conocida en su entorno familiar y social. ASI SE DECIDE.
6) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 25-02-1997; la cual por tratarse de un documento administrativo en donde se han cumplido con las formalidades de Ley, se le atribuye carácter de auténtico respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por tanto públicos, conforme al artículo 1.357 del Código Civil; se le otorga pleno valor probatorio; con la cual se demuestra que cuando la solicitante tenía la edad de diecisiete (17) años, se le expidió su partida de nacimiento, en donde aparece su nombre como YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, lo que demuestra el porque así su nombre aparece en su cédula, ya que el error involuntario fue del funcionario que emitió la Partida de Nacimiento ab-initio, lo que evidencia que la solicitante fuese conocida en su entorno tanto familiar y su vida social como YANEYXI y no como YANETXI, como aparece en su Partida de Nacimiento. ASI SE DECIDE.
Analizadas y apreciadas las pruebas cursantes en autos en todo su valor, se puede observar que la solicitante durante toda su vida ha sido conocida con el nombre de YANEYXI y no como YANETXI, tal como aparece escrito en su Partida de Nacimiento, habiendo celebrado sus actos intervivos mas relevantes, tales como haber sido registrada desde sus inicios en los institutos educativos como aparece tanto en la primera Partida emitida (folio 22) como en su cédula de identidad, documentos de identificación necesarios para la realización de cualquier trámite educativo; lo que hace llegar a la convicción de esta juzgadora que esta RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe ser declarada Con Lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en Sede Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA de Nacimiento de la ciudadana YANEYXI YANETH CORTEZ BETANCOURT, plenamente identificada en los autos; en consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre correcto de la solicitante es YANEYXI. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En el mismo día de hoy: 23-09-2009, siendo las 2:00 p.m., se publicó. Conste,
Scria.
Exp. Nro. 798/2009.
llj.-
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