Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ARRAEZ RIVERO y ELIZABETT GONZÁLEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.156.003 y 9.378.786, respectivamente, en beneficio de su hija: Nahily Andreina Arraez González. Seguidamente el ciudadano José Gregorio Arraez Rivero, ofreció pasarle a su hija la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensualmente como obligación de manutención y el doble en los meses de septiembre y diciembre de cada ańo, para útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, mas el 50% de los gastos por medicamentos en caso de enfermedad