REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000173
ASUNTO : PP21-S-2009-000173


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000173
PARTE OFERENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO ESTADO PORTUGUESA
PARTE OFERIDA: MARCOS CARRASCO HERRERA, titular de la cédula de identidad número 12.708.235
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.125
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 16 de septiembre de 2009, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la PARTE OFERIDA ciudadano MARCOS CARRASCO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.708.235, asistida por la abogada SANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125, e igualmente comparece por la PARTE OFERIDA ALCADIA DE SAN RAFAEL DE ONOTO su apoderado judicial Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado N° 70.622, quienes verbalmente solicitan al Tribunal admita la oferta y considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, en virtud que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes que renuncian al término establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la juez, oído lo expuesto por las partes y vista la solicitud de oferta real de pago, admite la misma y acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.551,93) por todos los conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, asimismo expone que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 34.551,93) por estar conforme y reconocer que es éste monto el que me corresponde. TERCERA: Visto lo expresado por el ex -Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque signado con el No. 7877717678, girado contra la Cuenta Corriente No. 01580077150771015612 del Banco Central de fecha 08-09-2009, emitido a nombre del Trabajador Oferido. En este estado interviene el extrabajador oferido y declara que recibe conforme en este acto a su entera y cabal satisfacción, el cheque antes identificado por la cantidad aquí ofrecida por la representante patronal. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, realiza la mediación y homologa en este acto la misma, indicando que se dará cierre y archivo del expediente, una vez que verifique si se cumplió con los extremos del numeral 14 del articulo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual ordena oficiar al Concejo Municipal. Finalmente, se acordaron las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las recibieron conforme en éste mismo acto. Líbrese lo conducente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES Q.

EL OFERIDO

LA ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO

LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL OFERENTE