REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199° Y 150°
CAUSA N°: 1C-501-09.
JUEZ DE
CONTROL NO.2 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.
IMPUTADO: RAIZA COROMOTO CHACON CASTELLANO
VICTIMA (S): ANA NADIUSKA MENDEZ
DELITO: INVASION Y LESIONES PERSONALES LEVES
FISCAL: QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente Imputada: RAIZA COROMOTO CHACON CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, nacida en fecha 14-09-1.991, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.149.570, hija de la ciudadana María castellano y el ciudadano Norbert Chacon, residenciada en la urbanización La Coromotana, Calle O, casa Nº 15, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 416 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Mariuska Méndez.
PRIMERO:
Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien narró brevemente los hechos 26 de Mayo de 2009, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios Sub/Inspectores Giovanny Rondon y Jose viña Cañizales, C/2DO. Marilin Biscaria, AGTES. Yajaira Betancourt y Roselis García, la prefecta del municipio Guanare Abogada Ana Mariuzka Méndez, la consejera de Protección ciudadana Milagros Jaquelin Hidalgo y la Coordinadora del Ministerio de la vivienda ciudadana Solange del Valle Romero Castillo, se dirigieron a la Urbanización La Granja, segunda etapa, edificio 9, Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de realizar una inspección ya que tenían información de que un grupo de personas en horas de la madrugada del día 26-05-2009, se habían introducido al mismo de forma ilegal, una vez en el sitio se constato que efectivamente la reja de acceso principal del mencionado edificio presentaba signos de violencia y se encontraba atada con varios trozos de alambre liso, procediendo a soltarlo y accedieron al edificio, dialogaron con las personas que allí se encontraban, varios de ellos accedieron de forma inmediata a retirarse del lugar, mientras que un grupo de ciudadanas arremetieron de forma violenta en contra de la ciudadana prefecta abogada Ana Mariuska Méndez, ocasionándole golpes en varias parte del cuerpo, en vista de la situación los funcionarios policiales intervinieron ante la agresión, sin embargo, también resultaron lesionado los funcionarios Sub/Insp. Jose Viña Cañizales, C/2do. Marlin Biscaria, Agtes. Yajaira Betancourt y Roselis García, finalmente utilizan la fuerza pública y logran someterlas y a aprehenderlas, quedando identificas como: Henríquez Camacho Yusmiry Solexi, Henríquez Camacho Isabielys del Carmen, Martínez Castellanos Johana Maloidys, Parra González María Angelina y Rondon Valera Nelly Carolina y la adolescente Raiza Coromoto Chacon Castellanos, de 17 años de edad, finalmente procedieron a trasladarlas hasta la división de investigaciones de la Comandancia General de la Policía para el proceso legal correspondiente.
LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN A CRITERIO DE ESTE JUZGADOR DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
1.- Acta de Policial de fecha 26-05-2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.891, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en la Comisaría Los Próceres, (folio 02 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, del día de hoy 26-05-2009, me dirigía en compañía del Sub/Inspector (PEP) Viña Cañizales José, C/2DO. (PEP) Biscaria Marilin, Agte. (PEP) Betancourth Yajaira, Agte. (PEP) García Roselys, la ciudadana prefecto del municipio Abg. Méndez Ana Mariuska, la ciudadana Milagro Jaquelin Hidalgo Hidalgo, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana Polictologa Solange del Valle Romero Castillo, representante de la Coordinación del Ministerio de la Vivienda en la Urbanización La Granja, segunda Etapa Edificio 09 de esta ciudad, se procedió a realizar una inspección en dichas instalaciones motivado a que se nos había informado que un grupo de personas en horas de la madrugada del día de hoy 26-05-2009 se habían introducido en las mismas de una forma ilegal una vez en el sitio se contacto la veracidad de los hechos donde se pudo observar que la reja de acceso principal del mencionado edificio presentaba signo de haber sido violentada y se encontraba amarrada con varios trozos de alambre liso, los cuales soltamos y accedimos a la parte interna del edificio, una vez allí procedimos a dialogar con las personas que se encontraban en la parte interna, donde un grupo de ellos accedió de forma inmediata a retirarse de las instalaciones , en el momento de dichos ciudadanos están procediendo a retirarse del lugar, otro grupo de ciudadanas accedieron de forma violenta arremetiendo en contra de la humanidad de la ciudadana Prefecto del Municipio Abg. Méndez Ana Mariuska, quien resulto agraviada con golpes hacia el rostro y a la ciudadana Consejera de Protección del Niño y Niñas Adolescentes Milagros Jaquelin Hidalgo Hidalgo quien resulto agredida física y verbalmente mediante empujones y jalones de cabello, acto seguido, por tal motivo al ver que la situación que se torno violenta, se procedió con la intervención policial a tratar de mediar dicha situación donde también resultaron lesionado los funcionarios que a continuación se mencionan Sub Inspector (PEP) Viña Cañizales José, C/2DO. (PEP) Biscaria Marilin, AGTE. (PEP) Betancourt Yajaira, AGTE (PEP) García Roselys, debido a tal situación se procedió a la imperiosa necesidad de hacer el uso progresivo de la Fuerza Publica, a fin de someter a las personas que se encontraban alteradas de manera violenta y se encontraban arremetiendo en contra de los funcionarios, luego se procedió a practicar la aprehensión por cuanto las referidas ciudadanas se encuentran incursas en la presunta comisión de un hecho punible, en este mismo acto se procedió a imponerlas de sus derechos y de los hechos que se investigan a las ciudadanas: HENRIQUEZ CAMACHO YUSMIRI SOLEXY, HENRIQUE CAMACHO ISABIELYS DEL CARMEN, MARTINES CASTELLANOS YOHANA MALOIDYS, PARRA GONZALEZ MARIA ANGELINA y RONDON VALERA NELLI CAROLINA, de esta misma manera se procedió a leer los derechos a la adolescente Raiza Coromoto Chacon Castellanos, venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, nacida en fecha 14-09-1.991, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.149.570, hija de la ciudadana María castellano y el ciudadano Norber Chacon, residenciada en la urbanización La Coromotana, Calle O, casa Nº 15, Guanare, Estado Portuguesa, minutos mas tarde se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico informándole lo acontecido quien giro instrucciones que se le remitiera el caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare , a fin de continuar con el respectivo proceso penal correspondiente.
2.- Acta de Imposición de Derechos de la adolescente Chacon Castellanos Raiza Coromoto, de fecha 26-05-2009, (Folio 03 de las Actas).
3.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Henríquez Camacho Isabielys del Carmen, de fecha 26-05-2009, (Folio 04 de las Actas).
4.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Henríquez Camacho Yusmiri Solexy, de fecha 26-05-2009, (Folio 05 de las Actas).
5.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Martínez Castellanos Johana Maloidys, de fecha 26-05-2009, (Folio 06 de las Actas).
6.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Rondon Valera Nelli Carolina, de fecha 26-05-2009, (Folio 07 de las Actas).
7.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Parra González Mayra Angelina, de fecha 26-05-2009, (Folio 08 de las Actas).
8.- Acta de denuncia suscrita por la ciudadana Solange del Valle Romero Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.642, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio: Politólogo, (Folio 09 de las Actas) y en consecuencia expone: Yo me comunique vía telefónica con el Jefe de la Comisaría Los Próceres, para que me prestara apoyo con un grupo de funcionarios para que realizara una inspección en la Urbanización La Granja, específicamente en el Condominio 09, ya que presuntamente habían unas personas en los apartamentos que no estaban autorizadas para estar en los mismos, me dirigí hasta la urbanización antes mencionada, en donde observe que habia violentado algunas puertas y vidrios, se trató de mediar con los ocupantes, explicándole que ya esos apartamentos tenían dueños, que se iban a entregar en horas de la tarde, en ese lugar aparte de los funcionarios policiales, se encontraba la prefecto del municipio Guanare y una funcionaria del CEPNA, cuando nos encontrábamos dialogando con estas personas, un grupo de ellas, se tornaron violentas y empezaron a agredir a la prefecto del municipio Guanare, a la funcionaria del CEPNA y a los funcionarios policiales tuvieron que detener a estas personas y luego las trasladaron hasta la Comandancia General de Policía. Es todo.
9.- Acta de Declaración de fecha 26-05-2009 suscrita por la ciudadana Méndez de Pinto Ana Mariuska, Prefecta del Municipio Guanare y residenciada en la Urbanización La Granja, Edificio Nº 01, Piso 03, Apartamento 1-3, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 10 de la Actas), y en consecuencia expone lo siguiente: “Siendo las 9:00 de la mañana del día de hoy, me dirigí al Edificio Nº 09, de la Urbanización La Granja, a dialogar con un grupo de persona que se encontraban como ocupantes ilegales dentro del conjunto residencial, de una manera preventiva y al momento que intente dialogar con los ciudadanos que se encontraban en la parte interna del mencionado Edificio estos acceden a salir por sus propios medios y al momento que se están dirigiendo a la parte de afuera, sale un grupo de persona que de forma violenta y agresiva se me abalanzaron agrediéndome física y verbalmente contra mi persona y demás funcionarios que me acompañaron e integraban la comisión, al observar la situación las funcionarias policiales se percataron de los hechos y procedieron a hacer uso de la fuerza a fin de resguardar la integridad física de mi persona y la de ellas mismas, de igual manera fueron agredidos, por el grupo de personas ya identificadas”.
10.-Acta de Declaración de fecha 26-05-2009 suscrita por la ciudadana Milagro Yaquelin Hidalgo Hidalgo, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Calle 02, entre carreras 13 y 14, Casa 39-30, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 11 de la Actas), y en consecuencia expone lo siguiente: Siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, me dirigí al Edificio Nº 09 de la Urbanización La Granja, a dialogar con un grupo de personas que se encontraban como ocupante ilegales dentro del conjunto residencial, de una manera preventiva y al momento que las personas decidieron desocupar el inmueble, una de la ciudadanas, procedió a sostenerse de las rejas y a gritar que no desocuparía el inmueble, en virtud de que la orden era desalojar el inmueble, cumplí con mi función de resguardar la cantidad de niños posibles y a la cual la ciudadana que se encontraba en las rejas, con un puño quebró uno de los vidrios de la ventana de un inmueble, y cuando yo me dirigí a quietarle un niño que tenia en brazos me amenazo con el vidrio, como la ciudadana prefecto se lo quito de las mano llego y me tomo por el cabello y me araño por el cuello, en ese momento unos funcionarios policiales se percataron de la situación y me quitaron de mi humanidad”, es todo.
11.- Acta de entrevista de fecha 26-05-2009, suscrita por el ciudadano Sub-Inspector José Gregorio Viña Cañizalez, domicilio laboral en la Comandancia General de la Policía Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.952,(Folio 12 de las actas) y en consecuencia expone: Ratifico el Acta Policial suscrita por el Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, relacionadas a un hecho ocurrido en esta misma fecha en horas de la mañana en la Urbanización La Granja segunda etapa edificio numero 09 de esta ciudad es todo.
12.- Acta de entrevista de fecha 26-05-2009, suscrita por el ciudadano Cabo Segundo Biscaria Gil Marilin Yarelis, domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres Unidad de Patrullaje, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.395, (Folio 13 de las actas) y en consecuencia expone: Ratifico el Acta Policial suscrita por el Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, hecha el día de hoy 26-05-2009 en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía. Es todo.
13.- Acta de entrevista de fecha 26-05-2009, suscrita por la ciudadana García Contreras Roselys Coromoto, domicilio Laboral en la Comisaría Los Próceres, Unidad de Apoyo Urbano, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.281, (Folio 14 de las actas) y en consecuencia expone: Ratifico el Acta Policial elaborado por el Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, hecha en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía. Es todo
14.- Acta de entrevista de fecha 26-05-2009, suscrita por la ciudadana Agente Betancourt Terán Yajaira del Carmen, domicilio Laboral en la Comisaría Los Próceres, Unidad de Apoyo Urbano, Guanare Estado Portuguesa,, titular de la cédula de identidad Nº 16.400.129, (Folio 15 de las actas) y en consecuencia expone: Ratifico el contenido del Acta Policial elaborado por el Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, hecha en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía el día 26-05-2009. Es todo
15.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-05-2009, suscrita por el funcionario Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 19 de las Actas).
16.- Oficio Nº 9700-160 918, de fecha 26-05-2009, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma Experto Profesional II, Reconocimiento Medico Legal (Físico externo) en la persona de Raiza Coromoto Chacon Castellanos, de 17 años de edad, C.I. 23.549570 (Folio 23 de las Actas):
Fecha del hecho: 26-05-2009.
Fecha del examen: 26-05-2009.
Al momento del examen Médico Legal no observo lesiones físicas externas recientes.
Estado General:
Tiempo de Curación:
Privación de ocupación:
Asistencia medica:
Cicatrices:
Carácter:
Causa I-104.
17.-Acta de Investigación Penal de fecha 27-05-2009, suscrita por el Detective Robert J. Duran D, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio24 de las Actas).
18.-Inspección Nº 789 de fecha 26-05-2009, integrada por los funcionarios: Detective Robert Duran y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio25 de las Actas). En: La Urbanización La Granja, segunda etapa, edificio Numero 03, Guanare Estado Portuguesa.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Considera la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonios del medico forense Dr. Fran Burgos Vielma Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinentes y necesario por cuanto practico el reconocimiento médico legal a la ciudadana Ana Mariuska Menedez, y deponga al Tribunal en que consiste las lesiones causadas.
2.- Testimonio de los Funcionarios Sub./Inspector (PEP) Rondon Giovanny, Sub/ Inspector (PEP) Viña Cañizalez José, C/2DO. (PEP) Biscaria Marlin y Agnte. (PEP) Garcia Roselys, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión de la adolescente así como de las otras personas que se encontraban ocupando de forma ilegal los apartamentos ubicado en el Edificio 3, de la Urbanización La Granja, y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
3.- Testimonio de los Detective Robert Duran y Agente José Olivar, Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare,, los cuales son pertinente y necesarios por cuanto realizaron la inspección técnica en la Urbanización La Granja, segunda etapa, Edificio Numero 03, Guanare estado Portuguesa, y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.
4.- Testimonio de la ciudadana Solange del Valle Romero Castillo, nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-69, soltera de profesión u oficio Politólogo, titular de la cedula de identidad V- 10.051.642, el cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos y depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos.
5.- Testimonio de la ciudadana Milagro Jaquelin Hidalgo, nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-76, soltera de profesión u oficio Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, titular de la cedula de identidad V- 13.040.244, el cual es pertinente y necesario por cuanto es Testigo presencial de los hechos y depongan al Tribunal como ocurrieron los mismo.
6.- Testimonio de la ciudadana Adayin Kimberly Lee Graterol, nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1977, soltera de profesión u oficio TSU en Análisis en Sistema, titular de la cedula de identidad V- 13.484.986, el cual es pertinente y necesario por ser victima Testigo en la presente causa y depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos.
8.- Testimonio de la ciudadana Adayin Kimberly Lee Graterol, nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1977, soltera de profesión u oficio TSU en Análisis en Sistema, titular de la cedula de identidad V- 13.484.986, el cual es pertinente y necesario por ser victima Testigo en la presente causa y depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos.
3.- Testimonio de la ciudadana RODRIGUEZ LINARES ESTHER DEL CARMEN, el cual es pertinente y necesario por ser la testigo presencial del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los mismos.
SEGUNDO
Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa a la adolescente Raiza Coromoto Chacon Castellano, no es procedente la privación de libertad como sanción.
” En ese mismo sentido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “ La Fiscalía ha presentado su acusación mediante vía oral al igual que los medios probatorios y la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba y en virtud de que el delito que el Ministerio Público imputa, manifestó querer llegar a una conciliación, en consecuencia solicito a los fines de llegar a dicho acuerdo entre las partes, por cuanto es una Formula de Solución Anticipada, prevista en la Ley Especial (LOPNA)” solicito que si la victima quiere conciliar y mi defendido coincide que se me de nuevamente el derecho de palabra. Y una vez concluido el acto solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
De seguido la Juez cede el derecho de palabra a la Adolescente Imputada: Raiza Coromoto Chacon Castellano, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estar de acuerdo en la conciliación, no me vuelva a meter mas con la victima y cumplir la condición que imponga el Tribunal, es todo.”
Seguidamente se les cedió el derecho de la palabra a los Representantes Legales de la imputada quien dijo, apoyo la sentencia del Juez, mi hija no se va meter mas con ella, apoyo lo dicho por la Fiscal como padre es bueno esa orientaciones psicológicas.
A continuación el Ministerio Público, manifestó: que las condiciones a ser impuestas sean las siguientes: A.- no agredir a la victima, B.- No acudir al lugar de los Hechos, C.- Obligación de continuar con los estudios y D.- Obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, a fin de recibir las orientaciones psicológicas. De seguida se le cede el derecho a la Defensa manifiesta que las medidas que expuso el Ministerio Público se ajusta totalmente a Derecho.
Seguidamente el Adolescente manifestó si querer cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
TERCERO
En este estado, oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocializacion del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de os derechos de las victimas.
Es por ello que en el presente caso resulta procedente Homologar el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis meses, imponiendo a la adolescente imputada Raiza Coromoto Chacon Castellano las siguientes condiciones:
A.- no agredir a la victima,
B.- No acudir al lugar de los Hechos,
C.- Obligación de continuar con los estudios,
D.- Obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, a fin de recibir las orientaciones psicológicas.
Se Deja constancia de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensa, la Adolescente Imputada, su Representante legal, y la victima manifestaron su conformidad con la conciliación propuesta en la sala de audiencias..
TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y la adolescente Imputada Raiza Coromoto Chacon Castellano, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, nacida en fecha 14-09-1.991, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.149.570, hija de la ciudadana María castellano y el ciudadano Norbert Chacon, residenciada en la urbanización La Coromotana, Calle O, casa Nº 15, Guanare, Estado Portuguesa, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, quedando la adolescente RAIZA COROMOTO CHACON CASTELLANO, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- no agredir física y verbalmente a la victima: Ana Mariuska Méndez, B.- No acudir al lugar de los Hechos, C.- Obligación de continuar con los estudios y D.- Obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, a fin de recibir las orientaciones psicológicas.
En la Ciudad de Guanare a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.
El Juez de Control N° 1,
Abg. Juan Salvador Páez.
El Secretario,
ABG. Pedro Griman.