REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOPORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 05 de Noviembre de 2009
Años: 199O y 150O
Causa: 1C-484-09.
Imputado: Junior Enrique Romero Figueredo.
Victima: Manuel Emilio Ulacio Guedez
Delito: Lesiones Personales Intencionales Levísimas.
Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensor: Abg: Luis Alberto Arocha Villanueva.
Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si el adolescente, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado Junior Enrique Romero Figueredo, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 21.024.994, de 16 años de edad, nacido el 14-07-1992, soltero, hijo de Maria Lucia Romero y Damaso Perez, residenciado en el Barrio Santa Maria, sector 01, calle 07, casa n° 773, Guanare estado Portuguesa; el cual fue asistido por el Defensor Público Primero Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
En la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad manifestada por las partes y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecida como única obligación la siguiente:
1- La Prohibición del adolescente Imputado de comunicarse con la victima, ni agredir física o verbalmente a la victima.
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Concedido el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expreso: “Que se comunico con la victima se apreciaba que el adolescente imputado; había cumplido con su única condición impuesta en audiencia oral celebrada en fecha 01-07-09 y las cuales fueron pautada por el plazo de un año; Solicitó a favor del referido adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y peticiono copia simple de la presente acta.. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la victima y quien expone: que el adolescente cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal.
En su derecho de palabra el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, manifestó: “visto que el adolescente ha cumplido a cabalidad y en cuanto a la prohibición de comunicarse con la victima y de agredirlo física y verbalmente y se adhiere a lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente, el Juez se dirige al adolescente Junior Enrique Romero Figueredo y le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta si quiere declarar con relación a lo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente el adolescente manifestó “No querer declarar”.
Ahora bien, en la presente audiencia fijada para la verificación de cumplimiento por parte del adolescente Junior Enrique Romero Figueredo, se constató que el adolescente si cumplió con las obligaciones impuestas, aunado a lo expresado por la Representación Fiscal donde da por cumplida la obligación impuesta al adolescente y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la misma.
Es necesario resaltar el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente, En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente, Júnior Enrique Romero Figueredo, la obligación para su cabal cumplimiento y cumplida como han sido la misma en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento. Así se decide.
SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: cumplida la obligación acordada en la Audiencia de Conciliación por parte del imputado Junior Enrique Romero Figueredo, identificado Ut Supra, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2009.-
EL JUEZ DE CONTROL NO 1.
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
Causa Nº 1C-484-09.