REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 21 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°


CAUSA NÚMERO: E-248-08

Recibido el escrito de la Defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, relacionado con el permiso especial a favor de su representado identidad omitida, para que se traslade desde el día Viernes 25-09-2009 desde las 08:00 a.m. hasta el día domingo 27-09-2009 hasta las 06:00 p.m., del presente año hasta su hogar familiar, con ocasión de estar celebrándose el cumpleaños de su hermano Keiner González, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el sancionado identidad omitida, se le ha concedido en otras oportunidades permiso para visitar su familia y ha cumplido con su horario establecido para ingresar al Centro, hasta la presente no se ha tenido conocimiento de algún comportamiento negativo por lo que se presume que su conducta no esta dentro de la intención de evadir su proceso, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de otra oportunidad para compartir con su familia, situación que puede contribuir a su desarrollo emocional y social, que pueden contribuir a una mejor reinserción social, y que el mismo concientize con su entorno familiar acerca de su responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, como en dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

Considera esta Juzgadora, que el motivo del presente permiso es que el sancionado desea compartir y celebrar con su familia, situación que lo ayuda a fortalecer en su desarrollo como persona humana, que lo incentiva a sentirse parte integrante e importante, coadyuvando su progresividad en su entorno familiar y social, es por ello que acuerda parcialmente el permiso especial a favor del sancionado identidad omitida, el día domingo 27-09-2009 desde las 07:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., hasta su hogar familiar. Asumiendo su representante legal la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
1.- Acuerda Declarar Parcialmente Con Lugar la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez y concede permiso especial al sancionado identidad omitida antes identificado, para que el mismo se traslade el día domingo 27-09-2009 desde las 07:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., a la siguiente dirección: Barrio La Peñita, Calle 23-03, Casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de asistir al cumpleaños de su hermano Keiner González, asumiendo su representante legal ciudadana Maredaida Camacho, la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro.
Notifíquese al sancionado, la defensa, a la representación del Ministerio Público.
En Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2009.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL COLMENARES