PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000266

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL CESAR FERNANDEZ LUCENA y YELITZA JOSEFINA HIDALGO NIETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.395.747, y 12.011.374 y ambos de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ..................................................(18), quince (15) y siete (7) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, mediante la cual solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos referidos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALICIA JOSEFINA ACOSTA RIERA e YNGRIS YANETH VIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.411.528 y V-13.604.953, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron para sus hijos en cuestión unas bienhechurias consistentes en una casa con las siguientes características: un (1) porche, una (1) sala, Tres (3) dormitorios, cocina-comedor, dos (2) baños, lavadero, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con tres (3) puertas metálicas y una (1) de madera, siete (7) ventanas metálicas tipo plegable, construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (729 mtrs2), ubicado en el Barrio Colombia Sur, callejón 28, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: terreno y casa de la ciudadana Ingrid Vivas de Marín; SUR: terreno y casa del ciudadano Abraham Juárez; ESTE: Quebrada Las Piedras. OESTE: Callejón 28; cuyo costo de la inversión es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos IDAR JOSE FERNANDEZ HIDALGO, MARYANGEL FERNANDEZ HIDALGO Y ANDRES ARMANDO FERNANDEZ HIDALGO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los ciudadanos antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
HROC/mj/lenny.
ASUNTO No. PP01-S-2009-000266