PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PH05-V-2000-000221


Visto que en fecha 05-11-2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-10.052.006, y consigno copia fotostática del Certificado de Defunción de su hijo .............................., el Tribunal para decidir observa:

Consta en copia simple certificación de defunción expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social Estadísticas, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento administrativo, que el ciudadano JORDANO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, falleció.

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

Por cuanto está plenamente demostrado el deceso del ciudadano beneficiario en la presente causa; se extingue la obligación alimentaria de manutención. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06 de Julio de 2001, en beneficio del ciudadano JORDANO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ MICHELENA.-

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010100517 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los DIECIOCHO del mes de SEPTIEMBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-