PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PH05-V-2008-000287
PARTES:
DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ
DEMANDADO: JUAN ALBERTO FIGUERA ZAMBRANO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de febrero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARLENE DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.018, obrando en representación de sus hijos, los adolescentes ................................................................. de trece (13) y doce (12) años de edad, y demandó por Revisión de obligación de manutención al ciudadano JUAN ALBERTO FIGUERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.064.895, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre OCHOCIENTOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), asimismo, cancele el 50% de los gastos médicos, medicinas, y recreación.
A los folio dos (2), cursa copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente Juan Alberto Junior Figuera Suárez.
A los folio tres (3), cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Wuaibelis Marlianis Figuera Suárez.
A los folio 04 al 7, ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la sentencia de fecha 4-10-2006, donde se fijó judicialmente la obligación de manutención.
En fecha 19 de Febrero del año 2008 se dio entrada a la presente causa con el Nº : PH05-V-2008-000287.
En fecha 19 de Febrero del año 2009, se admitió la presente causa, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se libró exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara para la citación del demandado, y se libró oficio a la Comandancia General de Policía del estado Lara, para la citación del demandado.
Al folio 21 cursa boleta de notificación de la ciudadana Marlene Del Carmen Suárez López, debidamente cumplida.
A los folios 22 y 23 cursa oficio PEL.DRH./NOMINA N° 140, de la División de Recursos Humanos de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, de fecha 5 de marzo de 2008, mediante el cual remite anexo Reporte de Nómina correspondiente al 29-02-2008.
A los folios 33 al 51, cursa oficio N° 2527 de fecha 26 de marzo de 2009, mediante el cual remite exhorto N° KP02-C-2008-000318, constante de 17 folios, con boleta de citación del ciudadano Juan Alberto Figuera Zambrano, debidamente cumplida (folio 47).
En fecha 22-04-09, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes, consta al folio 52.
En fecha 22-04-09, siendo la hora límite para despachar, no compareció ni por si ni por medio de apoderado el ciudadano Juan Alberto Figuera Zambrano a dar contestación de la demanda, tal como consta al folio 53.
Al folio 54 cursa auto mediante el cual se acordó designar defensor judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente, a los fines de distribuir la presente causa y se acordó la suspensión del procedimiento hasta el día siguiente de despacho a que conste en autos la aceptación del defensor designado.
Al folio 55, cursa oficio N° PH05OFO2009001390 de fecha 22-4-2009, remitido al abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente.
En fecha 13-5-2009, compareció la Defensora Pública Abogada Belangel Camacho Lucena y aceptó el cargo al cual fue designada (folio 58).
Al folio 61, cursa escrito de promoción promovidas de la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada Belangel Camacho Lucena .
Al folio 62, corre inserto auto donde se admitieron las pruebas presentadas por la abogada Belangel Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna de los adolescentes .............................................. de trece (13) y doce (12) años de edad con relación al ciudadano JUAN ALBERTO FIGUERA ZAMBRANO no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: Consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para Protección de l Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es un hecho público y notorio que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha cuándo se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 4/10/2006 hasta la fecha de hoy 22/9/2009. Por lo cual se declara con lugar la demanda, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ actuando en nombre de los adolescentes ............................... de trece (13) y doce (12) años de edad en contra del ciudadano JUAN ALBERTO FIGUERA ZAMBRANO y se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, OCHOCIENTOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en los meses de agosto y diciembre, además de que cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios y calzados. Y ASI SE DECIDE.
Y por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS días del mes de septiembre de DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/lenny
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