PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°



Por cuanto esta juzgadora es amiga personal de la ciudadana YITZI WILMARY HIDALGO SANCHEZ, y la misma fue su Secretaria privada durante dos años; es por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de ser amiga personal de la parte actora, por lo que se subsume a lo pautado en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se remite Cuaderno Separado con copia certificada de la decisión, y de las sentencias mencionadas anteriormente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.; Y ASÍ SE DECIDE.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M.
Exp. Civil N° PP01-V-2009-000533