REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2 ACCIDENTAL



Caracas, 24 de septiembre de 2009
199° y 150°




EXPEDIENTE N°: 2009-2789
JUEZ PONENTE: DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI.


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2009, por los ciudadanos CARLOS LANDAETA CIPRIANY y FRANCISO GADEA LOVERA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 79.374 y 79.373, respectivamente, en su condición de defensores de los ciudadanos SUBGEY ALEJANDRÍA SAAB MADRIZ, XIOMARA JOSEFINA DELGADO HERNÁNDEZ, ANA EDUVIGIS CASTILLO y JORGE ANDRÉS LA ROSA, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03/07/2009, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “declaró IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa para refijación de la Audiencia preliminar y reapertura del lapso a que refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal”. No hubo contestación por parte del Ministerio Público.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por los abogados CARLOS LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, y asimismo en tiempo hábil para su interposición, tal y como se pudo constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 23 de las presentes actuaciones. Siendo fundamentada en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE el escrito de apelación presentado por los abogados CARLOS LANDAETA CIPRIANY y FRANCISO GADEA LOVERA, en su condición de defensores privados de los ciudadanos SUBGEY ALEJANDRÍA SAAB MADRIZ, XIOMARA JOSEFINA DELGADO HERNÁNDEZ, ANA EDUVIGIS CASTILLO y JORGE ANDRÉS LA ROSA, contra la decisión dictada el 03/07/2009, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “declaró IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa para refijación de la Audiencia preliminar y reapertura del lapso a que refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal”, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. OSWALDO REYES CAMACHO.


LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. VERÓNICA ZURITA P. DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ R.
(Ponente)



EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO





Exp.: 2009-2789
ORC/VZP/RDGR/LA/lgr.