REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Exp. N°: 3197-09
PONENTE: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15/09/2009, por el profesional del derecho JOSE V. QUINTANA, en su carácter de defensor del ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO RODRIGUEZ, en contra de la decisión proferida por la Juez Vigésima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de Septiembre de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, sustanciado por auto separado en la misma fecha.-

Presentado el recurso de apelación, la Juez de Control emplazó al Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, siendo contestado el mismo, en su debida oportunidad, se envió el presente expediente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento, se dio cuenta y se designó ponente a quién con tal carácter lo suscribe.-

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Vigente, esta Instancia Colegiada pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del el recurso y a tal efecto se observa:

Ahora bien, revisado como ha sido la interposición del recurso por el profesional del derecho JOSE V. QUINTANA, en su carácter de defensor del imputado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ ROMERO, se constata que la decisión impugnada deviene informada por un pronunciamiento con carácter de auto, emitido por la Juez Vigésima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de Septiembre del año en curso, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, cuyo recurso fue interpuesto en el término de seis (06) días hábiles transcurridos desde el pronunciamiento impugnado, según se evidencia del computo efectuado por la Juez A-quo, ello con vista del Libro Diario llevado por ese Despacho Judicial, cursante a los folios 49 y 50 del presente cuaderno de incidencias, es por lo que a criterio de esta Sala el recurso interpuesto debe entenderse EXTEMPORANEO y al así determinarse lo procedente y ajustado a derecho es declararlo INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 450 ejusdem y ASI SE DECLARA.-

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 15/09/2009, por el profesional del derecho JOSE V. QUINTANA, en su carácter de defensor del ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO RODRIGUEZ, en contra de la decisión proferida por la Juez Vigésima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de Septiembre de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano; todo lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 450 ejusdem.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ PONENTE,

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO



RDGR/ MGRD/JCGG/Eduardo.
Exp. N°: 3197-09