REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2298-09
JUEZ PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.

Corresponde a esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ROSANGELA PÉREZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera (3°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PÉREZ CASTRO MAURICIO JOSÉ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Catorce (14) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal y RAPTO VIOLENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 383 Ejusdem.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, tal y como consta al folio Uno (01) y del expediente donde cursa acta de Audiencia de Presentación de Imputado, en la que se evidencia que la recurrente presto juramento de Ley. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha Veintinueve (29) de agosto de 2009, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha Catorce (14) de agosto de 2009, tal como se desprende del cómputo que riela al folio Veinticinco (25) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSANGELA PÉREZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera (3°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PÉREZ CASTRO MAURICIO JOSÉ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Catorce (14) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal y RAPTO VIOLENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 383 Ejusdem.

En lo concerniente a la Contestación del Recurso de Apelación, se observa, del computo inserto al folio Veinticinco (25) de las presentes actuaciones, que el Representante de la Fiscalia Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, en fecha 20 de agosto de 2009, y el día 27 de agosto del mismo año, se dio por notificado del recurso interpuesto, transcurriendo así el lapso de ley establecido sin presentar contestación alguna.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSANGELA PÉREZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera (3°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PÉREZ CASTRO MAURICIO JOSÉ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Catorce (14) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinal 2° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal y RAPTO VIOLENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 383 Ejusdem.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL ARCHIVO DE LA PRESENTE ADMISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA ACCIDENTAL CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES


MARÍA DEL PILAR PUERTA F. JUAN CARLOS VILLEGAS
PONENTE


EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO ANDRADE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.

EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO ANDRADE

Exp. N° 2298-09.
YYCM/MPPF/JCV/dea/Jonathan.-