REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º


Nº 263-09
CAUSA Nº S5-09-2536
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


Constituido como ha sido este Tribunal Colegiado, a los fines de conocer de la recusación interpuesta por el ciudadano EDUARDO CONDE EIRIZ, titular de la cédula de identidad N° 2.946.662, en su condición de víctima, en contra de la ciudadana REINA MORANDY MIJARES, Juez Décima Novena en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, al efectuar la revisión de las presente actuaciones, constata esta Instancia Superior, que la parte recusante no promueve medio probatorio alguno, sin embargo se evidencia del informe de la Juez Recusada que la misma promovió los siguientes medios probatorios:


1º Copia certificada del Acta de diferimiento levantada por secretaría en fecha 13 de Abril (sic) del año que discurre.
2º Copia certificada del oficio n° 450-09 dirigido al Juez Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia DR ELADIO APONTE APONTE.
3º Copia certificada del Acta levantada en data 16-04-2009, por el Inspector de Tribunales que se encontraba de guardia en el Circuito, en virtud de la denuncia interpuesta por parte de la ciudadana Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena DRA. ALICIA MONRROY.
4º Copia certificada de la decisión dictada en fecha 29-07-2009 por la sala (sic) 10 Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.


Ahora bien, en atención al ofrecimiento de los medios probatorios arriba mencionados y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí suscribimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADMITIR las pruebas ofrecidas, por la Juez Recusada, en virtud de considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, por el ciudadano EDUARDO CONDE EIRIZ, titular de la cédula de identidad N° 2.946.662, en su condición de víctima, y por cuanto los mismos están constituidos por documentales, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia procesal.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-09-2536
JOG/RR/RDG/TF.