REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 29 de Septiembre de 2009
197° y 148°

Nº 265-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-09-2538

En fecha 25 de Septiembre de 2009, fueron recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana: DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo numero 45.536, en su carácter de defensora privada del ciudadano JESUS RAMON ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Agosto de 2009, en la cual le decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3 , 251 numerales 2,3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, lo cual pasa hacerlo en los siguientes términos:



ÚNICO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En fecha 01 de Agosto del presente año, el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3 , 251 numerales 2,3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02/09/2009, fue interpuesto recurso de apelación por la Defensora Privada DORA JOSEFINA MARIÑOS PINTO, (folios 01 al 06) del presente cuaderno especial.

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JESUS RAMON ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Agosto de 2009, resulta extemporáneo, toda vez que desde el 01 de Agosto del presente año, hasta el 02 de Septiembre del presente año, transcurrieron Veinte y tres (23°) días hábiles, es decir un tiempo superior al previsto por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil, en tal sentido, estima la Sala que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana: DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano: JESUS RAMOS ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano: JESUS RAMOS ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem, por haber sido interpuesto extemporáneamente.

Publíquese, Regístrese, asimismo se instruye al Secretario para que en su oportunidad legal proceda a la remisión de las actuaciones al tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ

DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)

LA JUEZ

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA




LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

Causa No. S5-2009-2538.-
JOG/CCR/CMT/TF/Leonela.-