REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO

Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Nº 266-09.-
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-09-2541.-

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora MONIQUE PALIS, Defensora Publica Penal N°65 del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano DAIRO MERCADO DEL TORO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, en fecha 19/07/2009, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, que es el recurrido le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 , numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibidem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente observa que en las presentes actuaciones el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, libró en fecha 31/07/2009 boleta de emplazamiento a la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según consta en autos, por lo que presentó en tiempo oportuno ante el Juzgado A quo escrito de contestación al Recurso de Apelación en fecha 22/09/2009.
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DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Doctora MONIQUE PALIS, Defensora Publica Penal N°65 del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano DAIRO MERCADO DEL TORO, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, en fecha 19/07/2009, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, que es el recurrido le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 , numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

Causa No. S5-2009-2541.-
JOG/CCR/CMT/TF/Leonela.-