REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6


Caracas, 21 de septiembre de 2009
199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2651-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO


Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho PEDRO DOMINGO MARCOS SALAS y LUZ MADRID DE SILVA, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PARRA, CRISTHIAM ALEXANDER FARIAS BATOS, LUIS GERARDO GONZÁLEZ ANGARITA y VICTOR ALEXANDER PARRA LEZAMA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2009, en la audiencia para oír a los imputados, en la cual decreta la medida privativa de libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1, 2, 5 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y medida cautelar sustitutiva de libertad para los ciudadanos CRISTHIAM ALEXANDER FARIAS BATOS, LUIS GERARDO GONZÁLEZ ANGARITA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:


PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…


SEGUNDO: Los profesionales del derecho PEDRO DOMINGO MARCOS SALAS y LUZ MADRID DE SILVA, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PARRA, CRISTHIAM ALEXANDER FARIAS BATOS, LUIS GERARDO GONZÁLEZ ANGARITA y VICTOR ALEXANDER PARRA LEZAMA, poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2009, en la audiencia para oír a los imputados, en la cual decreta la medida privativa de libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1, 2, 5 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y medida cautelar sustitutiva de libertad para los ciudadanos CRISTHIAM ALEXANDER FARIAS BATOS, LUIS GERARDO GONZÁLEZ ANGARITA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE


DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Los profesionales del derecho PEDRO DOMINGO MARCOS SALAS y LUZ MADRID DE SILVA, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PARRA, CRISTHIAM ALEXANDER FARIAS BATOS, LUIS GERARDO GONZÁLEZ ANGARITA y VICTOR ALEXANDER PARRA LEZAMA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2009, en la audiencia para oír a los imputados, en la cual decreta la medida privativa de libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1, 2, 5 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y medida cautelar sustitutiva de libertad para los ciudadanos CRISTHIAM ALEXANDER FARIAS BATOS, LUIS GERARDO GONZÁLEZ ANGARITA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ


DR JESUS BOSCAN URDANETA






EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
GP/MM/JBU/RH/da-
Exp. N° 2651-2009(Aa) S-6