REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 29 de septiembre de 2009
199° y 150°

Exp. N° 2640-2009 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el profesional del derecho EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de junio del 2009 , por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano PACO JORGE JREIGE, del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: por el profesional del derecho EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2009; asimismo interpone el recurso el 16 de julio de 2009, tal como se aprecia al folio 236 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al octavo día hábil, según cómputo que riela al folio 245 del presente expediente, es decir, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano PACO JORGE JREIGE, del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ


Exp. Nro. 2640-2009 (As) S-6
GP/MM/PMM/RH/da-