REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 29 de septiembre de 2009
199º y 150°


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2652-2009 (Ac)

Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MAGALI VILLEGAS DE LOPEZ y GUSTAVO LOPEZ, en fecha 21 de septiembre de 2009 en contra del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa lo siguiente:

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO


En fecha 21 de septiembre del año en curso, se recibió la presente acción de amparo constitucional, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad en la que se designó como Juez Ponente al Dr. Jesús Boscan Urdaneta.

En fecha 22 de septiembre del año que discurre, se dictó resolución judicial mediante la cual se ordenó a los accionantes corregir los defectos de forma del libelo de amparo presentado ante este Órgano Colegiado, sobre la base de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por tanto se requirió de los accionantes señalar y consignar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 19 eiusdem, los datos concernientes a los derechos o las garantías constitucionales violados o amenazados de violación; la identificación del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaron la solicitud de amparo; se especificara el acto lesivo denunciado; se consignara copia simple o certificada, según el caso, de cualquier solicitud al Tribunal de Instancia, que guarde relación con la acción incoada; se consignara en copia simple o certificada la totalidad de las actas que conforman la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

A los efectos de la notificación de la providencia judicial acordada por este Órgano Colegiado, donde se ordenó corregir la acción tutelar, se libró boleta de notificación Nro. 430-2009, la cual fue recibida por el accionante Gustavo López en fecha 23 de septiembre de 2009, tal y como se evidencia al folio diecisiete (17) del presente expediente.

En fecha 28 de septiembre del presente año, se reincorporó a sus labores habituales la Juez Patricia Montiel Madero, quién se abocó en la misma fecha al conocimiento de la presenta causa.

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

A los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de tutela constitucional incoada por los ciudadanos MAGALI VILLEGAS DE LOPEZ y GUSTAVO LOPEZ, observa este Tribunal Colegiado que conforme al auto dictado en fecha 22 de septiembre del año que discurre, se solicitó a los accionantes, que señalaran y consignaran, dentro del lapso a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los datos concernientes a los derechos o las garantías constitucionales violados o amenazados de violación; la identificación del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaron la solicitud de amparo; se especificara el acto lesivo denunciado; se consignara copia simple o certificada, según el caso, de cualquier solicitud al Tribunal de Instancia, que guarde relación con la acción incoada y se consignara en copia simple o certificada la totalidad de las actas que conforman la causa.

No obstante ello, se observa del escrito presentado en fecha 24 de septiembre del año en curso, que los accionantes consignaron nuevamente el escrito de amparo constitucional incoado inicialmente en fecha 18 de septiembre de 2009, sin dar cumplimiento a la orden de subsanación y corrección que ordenó este Despacho Judicial en fecha 22 de septiembre del corriente año.

De modo tal, que al no haber subsanado los accionante, el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional, en los términos establecidos en el auto de despacho saneador dictado por este Órgano Colegiado en fecha 22 de septiembre del año en curso, lo procedente y ajustado a la ley, es DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos MAGALI VILLEGAS DE LOPEZ y GUSTAVO LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.





-III-
DECISION

Con fundamento en los razonamientos expresados, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos MAGALI VILLEGAS DE LOPEZ y GUSTAVO LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión en los libros que al efecto lleva este Órgano Colegiado. Notifíquese a los accionantes. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. GLORIA PINHO

LA JUEZ

Dra. MERLY MORALES


LA JUEZ PONENTE

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. N° 2652-2009 (Ac) S-6