REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 329.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2488-09
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada LINDA CARALI GOITIA GRACIA, en su condición de FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA VIGÉSIMA (120ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Junio de 2009 y publicada el texto íntegro en fecha 25 de Junio de 2009, mediante la cual Absuelve al ciudadano EDGAR ENRIQUE MARVAL REYES, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DECRETA el cese inmediato de todas las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana Abogada LINDA CARALI GOITIA GRACIA, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez A quo, por cuanto se trata de la FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA VIGÉSIMA (120ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 19 de la presente Pieza (Pieza N° 4); la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.


En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Ahora bien, por otra parte observa esta Sala que del cómputo inserto al folio diecinueve (f-19) de la presente Pieza (Pieza N° 4), se desprende que desde el 15 de julio de 2009, fecha en la que la ciudadana Abogada LINDA CARALI GOITIA GRACIA, en su condición de FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA VIGÉSIMA (120ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, interpuso Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Junio de 2009 y publicada el texto íntegro en fecha 25 del mismo mes y año en curso (Junio de 2009), hasta el día 22 de Julio de 2009, fecha en la que la ciudadana Abg. ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25ª), ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dio contestación al Recurso de Apelación Interpuesto por la representante del Ministerio Público, habían transcurridos cinco (05) días hábiles, por tanto, el lapso de los días hábiles transcurrido en la cual la Defensa Pública consignó el escrito de contestación fue conforme a lo establecido el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala declara tempestiva la contestación presentada por la ciudadana Abg. ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25ª), ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en representación del ciudadano Acusado EDGAR ENRIQUE MARVAL REYES. Y ASÍ SE DECIDE.-


Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada LINDA CARALI GOITIA GRACIA, en su condición de FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA VIGÉSIMA (120ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Junio de 2009 y publicada el texto íntegro en fecha 25 de Junio de 2009, mediante la cual Absuelve al ciudadano EDGARD ENRIQUE MARVAL REYES, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DECRETA el cese inmediato de todas las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA QUINTA (25ª), ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en representación del ciudadano Acusado EDGAR ENRIQUE MARVAL REYES, del Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Abogada LINDA CARALI GOITIA GRACIA, en su condición de FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMA VIGÉSIMA (120ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Junio de 2009 y publicada el texto íntegro en fecha 25 de Junio de 2009, y

En consecuencia, SE FIJA A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN



LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. 10As 2488-09
ARB/ALBB/CACM/cms/leh.-