REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Septiembre de 2009
199° y 150°


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 11-08-2009, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano: ELEUTERIO SEVERINO ESQUEA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.133.226; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD CON DATOS FALSOS O ADULTERADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación del Código Penal. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: Que el penado ELEUTERIO SEVERINO ESQUEA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.133.226, fue objeto de la 1ra. detención preventiva el día 05-06-2009 hasta el día de hoy 16-09-2009, por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor culpable de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS Y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD CON DATOS FALSOS O ADULTERADOS, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 05-09-2011.

Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: …2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...”; y en su último aparte, señala lo siguiente: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena.”.-
Y vemos en este punto que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo en el presente caso procede el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la practica de los exámenes psicosociales, así como recabar la Certificación de Antecedentes Penales y Oferta de Trabajo, del penado en referencia, a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo los requisitos legales exigidos.

Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64,65,66,67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44, 45 y 52 del Código Penal Venezolano.-

Librense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a su Defensa y librese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. CUMPLASE.-
EL JUEZ,


ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


JTI/ Omp.-
Exp. N° 1862-09