REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 08-07-2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano: MOLINA DURAN HUGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad N: V-12.258.484, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: Que el penado MOLINA DURAN HUGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad N: V-12.258.484, fue objeto de detención preventiva el día 02-07-2002 hasta el día 17-10-2002, por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena debido a que el mismo se encuentra en Libertad.

Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: …2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...”; y en su último aparte, señala lo siguiente: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena.”.-

Y vemos en este punto que la pena impuesta es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que procede en el presente caso el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, así mismo se ordena la practica de los exámenes psicosociales, recabar la Certificación de Antecedentes Penales y Oferta de Trabajo, del penado en referencia, a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo los requisitos legales exigidos.

Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1º y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64,65,66,67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44, 45 y 52 del Código Penal Venezolano.

Librense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, a fin de que le sean practicada la evaluación Psicosocial, anexándoles a los mismos copias del presente auto. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a su Defensa y librense las correspondientes boleta de citación a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. CUMPLASE.-
EL JUEZ,



ABG. JAVIER TORO IBARRA

LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


JTI/ Omp.-
Exp. N° 1863-09