REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA
Causa: 454-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: Dra. ANNERYS AVILES
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo la una y cuarenta y cinco (1:45) horas de la tarde , fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Libertad Asistida con ocasión a la sustitución de la medida de Semi-Libertad que le fue impuesta en fecha 10 de febrero de 2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la ciudadana Defensora Pública Nº 1º, DRA. ANNERYS AVILES. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo he cumplido con todas las presentaciones por ante la entidad de atención de Libertad Asistida, en dos ocasiones cambie las citas por motivos de trabajo, pero cumplí con todas mis obligaciones como me las impuso el Tribunal, sigo trabajando en las vallas de publicidad de la marca Kraft la cual la delegada ha ido a verificar y hoy vine a mi audiencia para ver si ya no tengo que venir más. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos ya dio cumplimiento a lo que le restaba por cumplir de la medida de Semi-Libertad que le fue sustituida en fecha 10-02-2009 por Libertad Asistida, y tomando en cuenta que el mismo dio cumplimiento a las presentaciones tanto por ante la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, como por ante este Tribunal, es por lo que esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma y se le imponga en este acto la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta que le falta por cumplir cada una por el lapso de dos años. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo con ocasión a la sustitución de la medida de Semi-Libertad realizada en fecha 10-02-2009, y que se le imponga en este acto las medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le falta por cumplir por el lapso de dos (02) años. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta en fecha 10 de febrero de 2009, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber dado cumplimiento a la misma, con ocasión a la sustitución de la medida de Semi – Libertad. Ahora bien, en virtud de que una vez que se sustituyó la medida de Semi-Libertad por la Libertad Asistida le faltaba por cumplir al joven León Espejo Renato Gustavo un (01) mes y veintinueve (29) días, es decir, que la fecha de cesación de la referida medida fue el 09 de Abril del 2009 y según la sentencia dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, debía cumplir sucesivamente dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir éstas de manera simultanea, es por lo que a fin de no extralimitarse en el contenido de la sentencia en cuanto al cumplimiento de la medida impuesta se toma en consideración el tiempo que ya ha cumplido de la medida de Libertad Asistida, tomando en consideración que el mismo se presentó a la Entidad de Formación Integral para el Adolescente con medida no privativa de libertad desde el 04 de marzo del 2009 dando cumplimiento a dicha medida, hasta la presente fecha, es por lo que se ordena oficiar a la referida entidad a fin de que remitan a este Tribunal el consecutivo de citas y una vez conste en autos, se realice el computo por secretaria. SEGUNDO: IMPONE al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera simultanea, siendo las Reglas de Conducta las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse incorporado al área laboral debiendo consignar por ante la delegada de libertad asistida la respectiva constancia de trabajo cada dos (02) meses, 2.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez al mes. TERCERO: Oficiar a la delegada de Libertad Asistida, a los fines de que presente el plan de acción en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se advierte al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las dos (2:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO