REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 29 de septiembre de 2009
199° y 150°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA N° 519-09

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 519-09, de Libertad Asistida por el lapso de 1 año por el delito de: Asalto a Transporte Publico y Robo Genérico, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 25-03-2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, acordada por el Tribunal 10° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30-04-2009 se practicó el cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de 1 año, en el cual se estableció como fecha de cese el día 01-04-2010.

En fecha 29-04-2009, este Tribunal recibe Plan de Acción del Área Educativa – Laboral realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Circuito N° 4.

En fecha 21-07-2009, este Tribunal recibe Plan de Acción del Área Social realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Circuito N° 4.

En fecha 18-09-2009, este Tribunal recibe oficio N° 870-09, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, siendo que comienza el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad en fecha 01-04-2009, por lo que la fecha de cese de esta medida quedó para el día 01-04-2010 y en fecha 18-09-2009, este Tribunal recibe oficio N° 870/09, emanado de la Entidad de Atención mencionada anteriormente, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, del cual se desprende lo siguiente: “…Con respecto al área laboral el precitado trabajó desde el 21-05-09 hasta el 21-07-09 (contratado) en Planet Sport, como ayudante de depósito, donde se encargaba de clasificar la mercancía de la tienda deportiva, la cual está ubicada en el Centro Comercial Sambil, Nivel Plaza Central. Durante su estadía en dicha labor se le efectuó la supervisión al joven encontrándolo en el desempeño de sus funciones. En la actualidad está desempleado, se encuentra realizando las gestiones pertinentes para ingresar nuevamente en el campo laboral. En cuanto al área educativa no se encuentra incorporado, se le da orientaciones de manera que el prenombrado se integre a esta área. Referente a las presentaciones por esta unidad de formación integral el joven asiste regularmente a sus citas y durante sus presentaciones observa una conducta adecuada …”; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se desprende de lo anterior (folios 179-181), mediante el cual se evidencia el comportamiento del joven, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 18 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, se observa, que necesita mayor orientación y supervisión, debido a que se infiere del informe actualizado que el sancionado no tiene aspiraciones en la vida, es decir, que más allá de un simple control de citas, no ha superado una mejor rutina de vida, como sería en el área educativa y lograr conseguir trabajo.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 25-03-2009, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 25-03-2009, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 519-09, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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Causa Nº: 519-09
EB/XM/jahm